jueves, 1 de marzo de 2018

Seguro de Responsabilidad Civil D&O para directivos, administradores....


Ante las consecuencias de errores propios o demandas ajenas se ha creado el Seguro de Responsabilidad Civil denominado D&O (directors and officers de sus siglas en inglés).
“Un gran poder conlleva una gran responsabilidad”
¿Sabes de quién es esa famosa frase? No. Esta rotunda y certera sentencia no la inventó el artista Stan Lee y la lanzó al mundo por medio de Tío Ben en los cómics de Spiderman. La frase original es del ex presidente de Estados Unidos Franklin Delano Roosevelt, y la pronunció hace más de 60 años.
Sin embargo, una máxima así no pasa nunca de moda, sino que pervive en el tiempo. Y tiene una gran aplicación en el mundo presente. Un gran poder conlleva una gran responsabilidad. La que tienen, por ejemplo, los administradores y directivos de las empresas, que invierten una gran cantidad de tiempo y esfuerzo en el desarrollo de su actividad profesional y, si bien pueden disfrutar de importantes beneficios, cuentan también con la presión que conlleva el cargo que ostentan y se enfrentan a numerosos riesgos. Un error suyo no es un error cualquiera, un problema surgido no es un problema más. Todo cobra una mayor trascendencia cuando se asume un cargo de responsabilidad.
Con el fin de garantizar una mayor protección de los directivos y consejeros de las empresas -bien sean pymes o grandes corporaciones– ante las consecuencias de errores propios o demandas ajenas se ha creado el Seguro de Responsabilidad Civil denominado D&O (directors and officers de sus siglas en inglés). Un producto que las compañías aseguradoras ponen a disposición de sus clientes, tratando de contemplar todas las situaciones complicadas que los altos cargos pueden llegar a atravesar con el fin de ofrecerles una cobertura adecuada.
Muchos riesgos, muchos terceros, muchas reclamaciones
Gerentes, directivos, consejeros, administradores… son cargos de peso que pueden beneficiarse de suscribir un seguro de este tipo, en busca de garantizar su responsabilidad personal e ilimitada y proteger su patrimonio frente a reclamaciones de terceros derivadas de sus decisiones empresariales. Y hay que tener en cuenta que los terceros pueden ser muchos y de muchos tipos -desde empleados a accionistas pasando por proveedores o acreedores– y que sus demandas pueden no comprometer la continuidad de la compañía o sociedad , sino poner en peligro el patrimonio personal del afectado.
En ese escenario es donde cobra sentido el seguro de Responsabilidad Civil D&O, que trata de cubrir los riesgos que se toman y la responsabilidad de esos cargos ante las reclamaciones. Reclamaciones que pueden ser de muchos tipos: por acoso laboral o acoso sexual, por publicidad engañosa, por errores de gestión en el día a día, por falta de confidencialidad, por falta de pago a proveedores o acreedores, por conflictos con la administración e incluso por situaciones realmente graves como son los procesos concursales de la sociedad donde el patrimonio personal de los administradores y directivos se encuentran peligrosamente expuestos
Hay que reseñar también que el tomador de la póliza en un seguro de este ámbito es la empresa o sociedad, ya se trate de un pequeño comercio o de una gran organización, y que las personas aseguradas son las personas físicas que son administradores y directivos (incluyendo empleados cuando actúen con funciones gerenciales).
Coberturas más frecuentes
Las coberturas más frecuentes que presenta un seguro de Responsabilidad Civil D&O, más allá de las que protegen ante las reclamaciones contra la persona asegurada, son éstas entre otras: gastos de defensa con libertad de elección de abogados por parte del asegurado, multas y sanciones administrativas, fianzas civiles y penales y gastos de aval concursal, gastos de publicidad, gastos de gerencia de riesgos de forma previa a una reclamación, gastos de extradición,…
Y es que las pérdidas económicas a las que se puede enfrentar un directivo o administrador en una situación de este tipo son muy elevadas. Con un seguro de este ámbito se soportan los gastos de defensa de los administradores y directivos (costas judiciales, honorarios, etcétera) y el pago de las indemnizaciones, si fuera el caso, que exigieran los tribunales. La mayoría de los gastos bajo estas pólizas se producen por gastos de defensa (ya que se producen procedimientos muy caros y muy dilatados en el tiempo)
Como coberturas principales podemos destacar las ya citadas de responsabilidad por actuaciones negligentes, defensa jurídica, fianzas y sanciones administrativas, así como otras como la de reembolso a la sociedad. Pero un seguro así también puede ofrecer coberturas complementarias como los gastos de restitución de imagen o de gerencia de riesgos, las reclamaciones por disputas laborales o violación de las prácticas de empleo, los daños a los recursos naturales, la extensión de la protección a personas físicas o jurídicas cercanas al asegurado o socias/filiales de éste…
Estudiar las coberturas (y, por supuesto, las exclusiones) de los seguros de D&O que estemos barajando es un paso esencial que los altos cargos deben llevar a cabo antes de apostar por una compañía u otra. Y es que un gran poder conlleva una gran responsabilidad. Lo importante es asesorarse bien antes de decidir las coberturas y los capitales y en esto siempre es bueno contar con un agente de seguros.

miércoles, 21 de febrero de 2018

Los jóvenes y los seguros de decesos. Opciones de contratación

Juventud, divino tesoro, decía Rubén Darío.  No vamos a hablar ahora de las muchas ventajas que entraña ser joven porque no tendríamos suficiente espacio en este post, pero sí en lo que respecta al ámbito que nos ocupa, el de los seguros.
La contratación de un seguro de decesos no es la preocupación principal entre los jóvenes, que por fortuna ven la muerte muy de lejos, pero no quiere decir que no sea recomendable. Al fin y al cabo, mal que nos pese estamos expuestos a fallecer en cualquier momento, pese a que el riesgo a edades tempranas sea mucho menor.
Supongamos que cuando aún somos jóvenes (veintitantos, treintaytantos) nos decantamos por contratar un seguro de decesos. ¿De qué ventajas disfrutaríamos con respecto a la opción de suscribir una póliza más adelante?
Principalmente, el ahorro en el precio a pagar anual. Obviamente, al  ser menor el riesgo de fallecimiento que cuando se tiene una edad más avanzada, las primas son inferiores. Las aseguradoras que trabajan el ramo de decesos suelen baremar unas tarifas en función de la edad del asegurado. La prima se va incrementando a la medida en la que cumplimos años, por lo que de jóvenes pagamos una cantidad menor que cuando vamos haciéndonos mayores.
La modalidad de pago recomendada cuando el contratante es joven (aproximadamente hasta que haya cumplido los 40 años) es sin lugar a dudas la de contratar un seguro a prima natural. A menor edad, menor riesgo y menor coste del seguro; a mayor edad, lo contrario. Por eso, en esta modalidad el cliente empieza pagando una prima muy reducida que va incrementándose con el paso de los años.
Por supuesto que existen otras opciones de pago para los jóvenes, como la que ofrecen los seguros a prima nivelada, con una cantidad fija que permanece inamovible pese al transcurrir del tiempo. Como es lógico, esta cantidad es más baja si el seguro se contrata a los 35 años que si se suscribe a los 55, por ejemplo. Las primas a pagar durante los años de juventud resultan más altas, y se mantienen durante toda la vida, siendo más baratas cuando somos mayores y nos compensa abonarlas a un precio mucho menor.
Las aseguradoras también pueden poner a disposición del cliente otras opciones de pago, como la mixta o la seminatural. Lo importante de todas maneras es que cualquier persona joven puede contratar una póliza de decesos. Como en cualquier otro tipo de seguro, la edad mínima de contratación coincide con la mayoría de edad, los 18 años.

¿Y si se es demasiado joven?
Si se es demasiado joven, lo primero que hay que hacer es olvidarse de los seguros y disfrutar de la vida sin las preocupaciones de los adultos. Ya se encargarán ellos de valorar qué es lo mejor para nosotros, y también en materia aseguradora.
Porque sí, los menores de 18 años también pueden estar protegidos por un seguro de decesos, pese a que no puedan contratarlo ellos. Sus coberturas son las mismas de las que presenta cualquier póliza de decesos para adultos, aunque los precios son obviamente muchos más reducidos.
Los seguros de decesos para niños no suelen venderse como un producto separado, aunque algunas compañías ofrezcan esa posibilidad. Lo habitual es que las aseguradoras ofrezcan la opción de incluir a los menores de edad en un seguro de decesos familiar, junto al resto de los componentes de la familia.
Contratando este producto -una práctica por cierto muy frecuente en nuestro país- se puede elegir la modalidad por cada persona asegurada y se dispone habitualmente de un importante número de garantías para todos los miembros de la familia. Y además, existe la posibilidad de incluir a los niños recién nacidos en el mismo, como es lógico previa comunicación con la compañía de seguros por la que hayamos apostado.
Ni el amor, ni la muerte ni los seguros de decesos tienen edad. Bebés o ancianos de 90 años, todos pueden estar cubiertos por un producto de este tipo. A nuestro juicio queda (si hemos cumplido la mayoría de edad) decidir cuál es la modalidad que más compensa contratar y, sobre todo, cuál es la edad a la que lo hacemos, la firma por la que apostamos y qué manera de pago elegimos.  El sector asegurador nos ofrece de nuevo un amplio ramillete de posibilidades de elección.

lunes, 12 de febrero de 2018

Cinco coberturas complementarias del Seguro de Vida más interesantes

 
En los Seguros de Vida, la principal garantía es la indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada. Sin embargo, en estas pólizas podemos encontrar diversas coberturas complementarias con las que las aseguradoras ofrecen una protección extra en determinadas circunstancias. Hoy te vamos a explicar cuáles son las 5 coberturas complementarias del Seguro de Vida que resultan más interesantes para su contratación. 

Las coberturas complementarias de un Seguro de Vida pretenden paliar situaciones difíciles sobrevenidas, bien por causa de un accidente o por motivos relacionados con la salud del asegurado. Las consecuencias de una grave enfermedad o un accidente con secuelas graves que impiden mantener nuestro día a día normal pueden estar cubiertos por estas garantías que incorporamos a la póliza.
Por otro lado, podemos ampliar la protección del Seguro de Vida con indemnizaciones extra que cubran nuevos riesgos. Por ejemplo, si la cobertura principal es el fallecimiento, se puede asegurar un capital extra para cubrir un accidente de tráfico.
También podemos incluir, otros servicios o coberturas relacionados con la garantía principal, como la cobertura de Decesos. De esta forma, la aseguradora que gestiona nuestro Seguro de Vida se hará cargo de todo lo relacionado con el sepelio y los trámites del fallecimiento.
Todas ellas son coberturas que, de una u otra manera, refuerzan la protección económica que busca el tomador para los beneficiarios incluidos en la póliza. Y de ellas, hay 5 coberturas complementarias del Seguro de Vida que son las más habituales:
  • Invalidez absoluta y permanente.
  • Accidente.
  • Accidente de tráfico.
  • Enfermedades graves.
  • Decesos.
En las ofertas de las aseguradoras, asociados a las pólizas de vida también podemos encontrar servicios de asesoramiento médico, tramitación de testamento o, incluso, servicios de asesoramiento jurídico, entre otros. No obstante, vamos a detenernos en las coberturas complementarias más importantes.  

Cobertura de invalidez absoluta y permanente en los Seguros de Vida 

La cobertura de invalidez absoluta y permanente en los Seguros de Vida es una de las garantías que suelen ofrecen las aseguradoras a sus clientes con más frecuencia. Se trata de una de esas coberturas que sirve para paliar el problema económico que se presenta ante el asegurado cuando, por enfermedad o por accidente, se ve repentinamente en una situación de invalidez.
Con esta cobertura, si el asegurado resulta afectado por una invalidez absoluta y permanente por un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y es declarada la invalidez en dicho periodo o en el año posterior al vencimiento de la póliza, el Seguro de Vida garantiza el pago del capital asegurado que se ha acordado en las Condiciones Particulares de la póliza. 

En qué consiste la invalidez absoluta y permanente
En los Seguros, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible, provocada por un accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, y que desemboca en su total incapacitación para realizar cualquier trabajo o actividad profesional.
Hablamos de un suceso repentino y con graves consecuencias para la persona asegurada, que ve cómo, de un día para otro, se ve impedido para trabajar y ganarse la vida como había venido haciendo hasta ese momento.
El cobro de la indemnización del Seguro sirve en estos casos para paliar esa pérdida de ingresos y hacer frente a los nuevos gastos que puede acarrear su situación de invalidez.
 

Exclusiones de la cobertura de invalidez absoluta y permanente

No obstante, existen supuestos que quedarían excluidos de la aplicación de esta garantía y que debemos conocer al contratar el Seguro de Vida para no llevarnos desagradables sorpresas. Algunas de estas exclusiones son:
  • Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
  • Las consecuencias de una enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
  • Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes.
  • Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave de la persona asegurada
  • Las consecuencias derivadas de la participación del asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  • Intervención del asegurado en competiciones deportivas.
  • Las situaciones provocadas por circunstancias especiales, desde conflictos armados a terremotos y fenómenos meteorológicos adversos.
 

Otros tipos de cobertura de invalidez que ofrecen los Seguros de Vida

En las ofertas de Seguros de Vida podemos encontrar garantías que cubren diversas situaciones de invalidez. Por ejemplo, se puede contratar una cobertura de invalidez que cubre situaciones en las que el asegurado se ve inhabilitado para realizar las tareas propias de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
También se contemplan coberturas para la invalidez parcial, no total. Se trata de las situaciones en las que, por causa de un accidente o enfermedad, el asegurado sufre la pérdida o inutilización de un miembro de su cuerpo, como puede ser un brazo, dedos o piernas, sin alcanzar la invalidez total. 

El Seguro de Vida con la cobertura de Accidentes

A la hora de hacerse un Seguro de Vida, es frecuente que nos ofrezcan la contratación de la cobertura de Accidentes, complementando la indemnización acordada en la garantía principal.
El Seguro de Accidentes asegura un capital complementario al del Seguro de Vida que se ejecutará en caso de que el asegurado falleciera o quedase incapacitado por un accidente, entendiéndose como tal una lesión súbita, externa, violenta que produzca el fallecimiento o la invalidez.   
Las cantidades aseguradas con el Seguro de Accidentes como cobertura complementaria de una póliza de Vida son acumulables, de forma que a la indemnización de la cobertura principal se le suma la de la garantía de Accidentes. Algo que ocurre con otras garantías complementarias, salvo que en el contrato del Seguro se diga lo contrario o se ponga límites a la indemnización.
 

Accidentes que no cubre el Seguro

Otra cosa que hay que tener en cuenta es que el Seguro de Accidentes no cubre la totalidad de los sucesos accidentales. En las exclusiones de esta garantía podemos comprobar que los accidentes producidos por el comportamiento temerario del asegurado o los provocados de forma intencionada por el mismo, no están cubiertos.
Hay otras situaciones, como las competiciones de riesgo, los conflictos armados o accidentes del asegurado cuando se encontraba en estado de embriaguez o bajo influencia de las drogas, entre otros, que suelen quedar fuera de esta cobertura

El Seguro de Accidentes de Tráfico, como cobertura complementaria

En un mismo Seguro de Vida se pueden contratar la cobertura de Accidentes y el Seguro de Accidentes de Tráfico o de Circulación. De hecho, es normal que se condicione la posibilidad de incluir esta cobertura a la inclusión del Seguro de Accidentes individual en la póliza de Vida.
Esta cobertura garantiza el pago de un capital adicional en el caso de que el accidente que produzca el fallecimiento o la invalidez del asegurado sea un accidente de circulación.
Esta cobertura se activa cuando el asegurado sufre el accidente como:
  • Peatón, causado por un vehículo.
  • Conductor o pasajero de un vehículo.
  • Usuario del transporte público.

La cobertura de enfermedades graves y los Seguros de Vida

Una enfermedad grave puede cambiarle la vida a cualquiera. Y los Seguros de Vida pueden incluir una cobertura complementaria que ofrezca una solución económica para paliar esta situación.
La cobertura de enfermedades graves en los Seguros de Vida ofrece un anticipo del capital asegurado en la póliza, en caso de que el asegurado o sus hijos sufrieran alguna de las enfermedades o intervenciones médicas cubiertas por esta garantía. 

Las enfermedades cubiertas por el Seguro

En las condiciones particulares de la póliza se concretan las circunstancias en las que se puede activar esta garantía, así como  el importe que la aseguradora adelantará al asegurado que sufre esta enfermedad.
En estos Seguros de Enfermedades Graves es importante conocer las dolencias que están cubiertas y las que no. De esta forma, esta cobertura cubre patologías como:
  • Diversos tipos de cáncer, aunque no todos.
  • Accidente cerebro-vascular, con indicios de deficiencia neurológica permanente.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Insuficiencia renal crónica e irreversible.
  • Operaciones de corazón.
  • Transplantes de órganos vitales.
Además, en este tipo de garantías se pueden dar dos supuestos principales, en función de que la persona que sufre la enfermedad grave sea el asegurado o sus hijos.
  
Enfermedad grave del asegurado 
 
Si la persona asegurada sufre una enfermedad sobrevenida que está cubierta por la garantía de enfermedades graves, la aseguradora le abonará una indemnización por el importe establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, anulándose en ese momento la misma. 

Enfermedad grave de los hijos
Se puede cubrir con esta garantía las enfermedades graves en hijos de entre 2 a 16 años. Si a cualquiera de los hijos del asegurado se les diagnostica una de estas enfermedades o se les tiene que practicar una intervención incluida en la cobertura, el asegurado percibirá un porcentaje del capital asegurado, normalmente un 25%.
Esta cantidad se abonaría cada vez que uno de sus hijos fuera intervenido o padeciese alguna de las enfermedades cubiertas. El anticipo sólo se da una vez por cada hijo y siniestro cubierto, y se mantiene en vigor la cobertura respecto del resto de los hijos que no hubieran sufrido alguna enfermedad o intervención cubierta.
En este supuesto, la cobertura se va consumiendo con los sucesivos desembolsos parciales, hasta agotar el 100% del capital garantizado en el Seguro. Si esto sucediera, se anulará esta garantía, aunque permanecerán en vigor el resto de las coberturas contratadas, incluida la enfermedad grave del asegurado.

El Seguro de Decesos como complemento del Seguro de Vida

Contratar un Seguro de Decesos tiene como objetivo cubrir los gastos los servicios fúnebres en caso de fallecimiento del asegurado. La cobertura de Decesos puede ser un complemento más del Seguro de Vida y ofrece la posibilidad de facilitar directamente la prestación de estos servicios o pagar una indemnización que sufrague los gastos del sepelio.

 Con la contratación de la garantía opcional de decesos puede ofrecer al asegurado las siguientes garantías:
  • Garantía de un servicio fúnebre hasta el importe que previamente se hubiera convenido.
  • Gastos de sepultura como son los derivados de la compra o alquiler de un nicho, tumba o fosa.
  • Indemnización en metálico convenida en caso de accidente.
  • Gestión del testamento y asesoramiento legal en los trámites de defunción.