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viernes, 4 de octubre de 2019

Los hipotecados, por fin más libres para elegir sus seguros

La Ley reguladora de créditos inmobiliarios está en vigor desde el 16 de junio de 2019 y no tiene carácter retroactivo en todo lo que está relacionado con los seguros. Por tanto, se aplica para todos aquellos que firmen un préstamo para la adquisición de su vivienda a partir de esta fecha.
Se trata de una normativa que mejora la protección de los consumidores y también la situación de todas las empresas del sector asegurador. A continuación te explicamos los detalles más relevantes:

Adiós a los vínculos entre productos y préstamos en la banca

El cambio más importante que supone la nueva Ley Hipotecaria implica que la prohibición a los bancos de vender productos vinculados a cualquier préstamo. Solo se llevará a cabo si se beneficia el cliente y será el Banco de España quien establezca estos criterios.
Además, el banco no podrá penalizar al cliente con peores condiciones del préstamo, tanto en la contratación inicial como en las renovaciones, por el mero hecho de aceptar una póliza fuera de la oferta de la entidad financiera.

El seguro de vida permanece exigible, aunque puede ser de otra compañía

Sin embargo, los bancos podrán seguir exigiendo al cliente el contrato de una póliza que garantice las obligaciones, como por ejemplo un seguro de vida en el que figura el banco como beneficiario, para que el pago total de la hipoteca tenga lugar siempre, incluyendo en caso de que fallezca el asegurado.
Eso sí, a partir de ahora la banca está obligada a aceptar alternativas de otras compañías que ofrezcan este tipo de productos, como las aseguradoras siempre y cuando la póliza cumpla con unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la oferta procedente de la entidad bancaria.

Eliminación de prácticas abusivas de los bancos

Por otro lado, desde ya, los bancos no podrán cobrar gastos suplementarios por realizar un estudio comparativo por los seguros presentados por él mismo, cuando el consumidor decida no contratar sus seguros.
Además, las entidades bancarias deberán presentar al consumidor las opciones en el mercado de una manera mucho más clara, para que pueda distinguir con facilidad las diferencias entre varias ofertas. Una buena manera de conseguir este objetivo es a través de la realización de la oferta de los productos de forma combinada y por separado, una obligación para los bancos que está contemplada en la nueva Ley Hipotecaria.

lunes, 7 de mayo de 2018

2060: ¿cómo será la jubilación?



Coches que vuelan, superordenadores capaces de realizar las tareas más complejas o robots que se encargan de atender nuestra tienda de ropa preferida. Las películas de ciencia-ficción nos han ayudado mucho a imaginar cómo podría ser nuestro futuro. Pero, ¿te has planteado cómo será tu jubilación?

Algunos datos: según las previsiones, dentro de 40 años los mayores de 65 años representarán un 40% del total de la población en España. Es decir, serán un total de 16 millones de personas y habrá un trabajador por cada persona jubilada; actualmente hay dos trabajadores por cada pensionista.
Este aumento significativo de la población jubilada transformará por completo nuestra sociedad. Y si se mantiene el actual sistema de pensiones, no se podrá garantizar la cuantía que hoy en día perciben nuestros jubilados. Además, las previsiones demográficas también confirman que viviremos más: 88 años en el caso de los hombres y hasta 91 años, en el de las mujeres.

Una jubilación diferente a la de nuestros padres

Si actualmente tienes entre 35 y 45 años, ten en cuenta que tu jubilación no se parecerá a la de tus padres. Por dos factores principales: cobrarás menos dinero del sistema público de pensiones y vivirás más años. Esto quiere decir que debes buscar otras fórmulas de ahorro que te permitan hacer frente a los años que estarás sin trabajar.
En este sentido, parece que la población española está cada vez más concienciada de que la jubilación del futuro será diferente a lo que conocemos hoy. Más de un 75% de los ciudadanos ya considera que su pensión será peor que la actual y un 40% cree que su pensión pública supondrá entre el 50% y 75% de sus ingresos.



¿Planificaremos mejor nuestra jubilación?

Los españoles estamos a la cola de Europa en planificar la jubilación. Tradicionalmente, tenemos una escasa cultura de ahorro y de previsión. Hace apenas cinco años, el 57% de los jóvenes no era consciente de la necesidad de preparar su jubilación. Hoy, este porcentaje ha disminuido, pero aún hay un 23% de españoles que piensa que cobrando la pensión pública podrá cubrir sus necesidades cuando deje de trabajar.

Lo que está claro es que en 2060 las condiciones serán diferentes a las actuales y es importante tomar medidas. En un gran número de países europeos, como Reino Unido o Suecia, se están incentivando sistemas para complementar la pensión pública con incentivos fiscales, tanto el ámbito de las empresas, como a través de sistemas individuales.

Sin embargo, mientras se debate en España la puesta en marcha algún tipo de reforma del sistema de las pensiones, es importante pensar más en nuestra jubilación, aunque la veamos muy lejana, y comenzar a cultivar el hábito del ahorro.
Si tienes alguna duda, puedes contactar conmigo. Analizaremos tus posibles necesidades de manera gratuita y veremos la realidad de tu jubilación con nuestro ASESOR VIDA.


jueves, 22 de marzo de 2018

Plan de Ahorro - GENERALI Equilibrio PIAS


A medida que se acerca nuestra jubilación nos preocupamos más por nuestros ingresos y lo que nos quedará para el futuro. Es importante asegurar ese futuro para poder mantener nuestro nivel de vida y disfrutar con los nuestros sin sobresaltos y sin pasar apuros.
Te ofrecemos GENERALI Equilibrio PIAS, un Plan Individual de Ahorro Sistemático que te permite invertir en carteras de inversión según sea tu perfil de riesgo y obtener una atractiva rentabilidad.
Además con GENERALI Equilibrio PIAS puedes optar a la total exención de los rendimientos que obtengas.

GENERALI te da la posibilidad de operar de dos formas diferentes según sea tu perfil inversor:
 
 Inversión automática
- Composición fija: tú determinas la distribución de activos que deseas para tu inversión y, al cierre de cada ejercicio, nosotros realizamos automáticamente los reajustes necesarios.
- Consolidación de plusvalías: cada cierre de ejercicio traspasamos automáticamente las ganancias a tu cartera garantizada, consolidando los beneficios.
- Inversión de rendimientos: cada cierre de ejercicio traspasamos automáticamente el rendimiento de cartera garantizada a la cartera que nos hayas indicado.
- Nivel de Protección: es un mecanismo automático para proteger tu inversión. Puedes elegir entre el 80% y el 90% de protección para tus inversiones.

Inversión manual
- Discrecional: puedes solicitar los cambios que desees en la composición de la cartera. 

VENTAJAS:

  • Rentabilidad: te ofrecemos una alternativa para alcanzar rentabilidades atractivas, asumiendo un riesgo acotado y acorde con tu perfil inversor. Tú asumes el riesgo de la inversión pero contando siempre con el asesoramiento profesional de GENERALI.
  • Flexibilidad total: en cuanto a los tipos de aportaciones, plazos o suspensión de aportaciones.
    Puedes cambiar de una cartera a otra o modificar la distribución de las mismas.
  • Personalización: cada cartera tiene un perfil de riesgo y rentabilidad asociado y por tanto podemos adaptarnos realmente a lo que necesitas.
  • Protección adicional: GENERALI no deja nada al azar y para proteger a los tuyos, si se produjera el fallecimiento del asegurado, se abonará a los beneficiarios el valor liquidativo del fondo y además un capital adicional de hasta 7.500 €.
  • Transparencia absoluta: te informamos periódicamente sobre la evolución de tu inversión.

FISCALIDAD:

Las ganancias de estos productos quedan totalmente exentas, es decir no tributan en el IRPF si se han obtenido en al menos cinco años y si se perciben en forma de renta vitalicia.  Además las rentas que percibirás tributan con un porcentaje reducido.

La aportación máxima anual es de 8.000 € y 240.000 € para la duración total del contrato, según legislación vigente (Ley 35/2006 de 29 de noviembre).

Si prefieres retirar tu ahorro de una vez o antes de haber transcurrido los cinco años, los rendimientos tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.