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jueves, 11 de enero de 2024

Registro de seguros de vida: qué es y para qué sirve


El registro de seguros de vida es un fichero de acceso público del que quizás no has oído hablar a pesar de su gran utilidad. Su principal función es aportar información a petición de los interesados sobre los seguros de vida que tiene contratada una persona.

 A lo largo de este artículo te vamos a desgranar qué es el registro de seguros de vida y para qué te puede servir.

 

¿Qué es el registro de seguros de vida?

El registro de seguros de vida es un fichero de cuya gestión se encarga el Registro General de Actos de Última Voluntad, organismo que, a su vez, pertenece al Ministerio de Justicia.

Al ser un fichero de acceso público, cualquier persona que cumpla con los requisitos exigidos en cuanto a trámites y documentación puede consultarlo libremente.

En España, el registro de seguros de vida se puso en funcionamiento en el año 1999. Desde entonces, se ha destacado como una herramienta de máxima utilidad a la hora de determinar si una persona fallecida tiene contratado algún seguro de vida, ya que permite a los familiares y allegados saber si esta persona cuenta con alguna cobertura que pueda aplicarse en su caso particular.

¿Qué tipo de información aparece en el registro de seguros de vida?

La información presente en el registro de seguros de vida recoge, fundamentalmente, tres tipos de datos:

  1. Datos identificativos de la persona asegurada. Es decir, su nombre y apellidos, su dirección y su número de DNI.
  2. Información relativa a la entidad aseguradora. Como su número de CIF, su denominación social o la clave administrativa correspondiente a su inscripción en el registro de entidades aseguradoras.
  3. Información relativa al contrato de seguro establecido con la persona fallecida. Esta información incluye el número identificativo de dicho contrato y los tipos de cobertura que contempla, pero sin hacer mención alguna a compensaciones o cantidades económicas.

¿Cómo se accede al registro de seguros de vida?

Acceder al registro de seguros de vida es un proceso relativamente sencillo, sin embargo, deberás cumplir determinados requisitos y disponer de determinada documentación para conseguir un certificado que te otorgue dicho acceso.

Esto es algo completamente lógico a fin de garantizar  unos mínimos parámetros de seguridad en el acceso y obtención del certificado.

Así las cosas, lo primero que debes tener en cuenta es que solo se puede acceder al registro de seguros de vida una vez que la persona asegurada ha fallecido.

Deberás, por tanto, presentar el certificado de defunción correspondiente a partir de los primeros quince días desde la fecha de fallecimiento. Ten en cuenta también que el plazo de presentación expirará cuando se cumplan 5 años desde dicha fecha.

Una vez que te hayan concedido el acceso al registro de seguros de vida, podrás solicitar la información a través de diferentes canales, según tus preferencias:

  • De forma presencial.
  • A través de correo ordinario.
  • Mediante certificado electrónico podrás realizar los trámites de forma online a través de la página web del Ministerio de Justicia.

Elijas el método que elijas, deberás cumplimentar y presentar el Modelo 790, accesible también desde la página web del Ministerio de Justicia.

 Además de aportar tus datos personales, deberás explicar la razón por la que solicitas la nota informativa y detallar la siguiente información correspondiente a la persona fallecida:

  • Nombre y apellidos.
  • Número de DNI.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nombre de los progenitores.

Asimismo, independientemente del canal que utilices para realizar tu solicitud, deberás pagar una tasa en concepto de gestión.

¿Cuánto tiempo tarda en hacerse efectiva la solicitud?

El tiempo que tardará tu certificado en estar listo depende en gran medida del canal por el que hayas decidido realizar tu solicitud.

En el caso de las solicitudes en línea, su trámite suele llevar poco tiempo, por lo que, si escogiste esta vía, lo normal es que dispongas de tu certificado en cuestión de 24 o 48 horas.

En caso de que hayas hecho la solicitud a través de correo ordinario o por vía presencial, el plazo máximo de expedición no superará los siete días, aunque también deberás sumar el tiempo que necesitará el certificado para llegar a tu lugar de residencia o a la gerencia territorial del Ministerio de Justicia en la que hayas realizado la solicitud.

Una vez recibido tu certificado, estarás en disposición de iniciar el proceso de cobro del seguro.

Como ves, el registro de seguros de vida es un directorio de lo más útil a la hora de comprobar si un familiar fallecido contaba con algún seguro de vida del que puedas beneficiarte y que quizás desconozcas.

Dado que existen distintos tipos de seguros de vida, lo mejor que puedes hacer si te interesa contratar uno es dejarte asesorar por nuestros expertos, que sabrán recomendarte el que mejor se adapte a tus características. Para ello, lo único que tienes que hacer es contactar con nosotros. 


 

jueves, 10 de enero de 2019

Seguro escolar accidentes y más

El seguro de accidentes escolar es una modalidad muy habitual y que tiene diferentes vertientes, dependiendo de si se trata de la contratación obligatoria para todos los alumnos, según su edad y curso, como si hablamos de alumnos mayores en diferentes circunstancias de su actividad escolar. En esta infografía tratamos el tema en cada una de sus variantes.

miércoles, 20 de junio de 2018

No todo vale: las exclusiones en los seguros de accidentes

Contar con un completo seguro de accidentes ofrece al cliente la seguridad de estar cubierto ante un amplio espectro de situaciones que pueden, desgraciadamente, producirse; desde una lesión a una intoxicación; desde una negligencia médica a una agresión sufrida; desde una caída a causa de un desvanecimiento o incluso el ataque de un animal.
Este tipo de pólizas nos ofrecen tranquilidad, por supuesto. Pero debemos saber también que no son un cheque en blanco al portador, que no todo vale. Si, por ejemplo, nos vemos involucrados en un accidente tras haber consumido drogas o una alta dosis de alcohol; si nos pasa algo cuando realizamos un deporte de riesgo, si sufrimos una enfermedad o padecemos un trastorno psicológico. Y, por supuesto, si hemos provocado nosotros el accidente o nos hemos infringido algún tipo de daño para cobrar el seguro (por increíble que parezca, es una situación que se ha dado en numerosas ocasiones). Damos por hecho que no nos leerán criminales, pero por si acaso… no, tampoco están cubiertos los accidentes derivados de actos criminales y delictivos en los que el cliente tenga alguna responsabilidad.
El abanico de inclusiones de un seguro de accidentes es muy amplio, pero hay que tener en cuenta las exclusiones. Vamos a ver cuáles son con más detenimiento.

El seguro no te cubrirá si…
Como apuntábamos antes, en el caso de que el propio asegurado haya sido quien se ha provocado el daño (autolesionándose o incluso en el caso de una tentativa de suicidio) la póliza de accidentes no le va a cubrir. Ni qué decir tiene de los casos de fraude al seguro, con personas que han llegado a dañarse para cobrar la indemnización correspondiente, ni los de participación en actos criminales y delictivos o en peleas, salvo que se pruebe que se ha actuado en legítima defensa.
Los accidentes producidos a causa de la embriaguez y las drogas (como darnos un golpe con nuestro coche o dañarnos por culpa de una caída) no están contemplados en este tipo de pólizas. Tampoco los derivados de la práctica de deportes que ponen especialmente en riesgo nuestra integridad física (rugby, boxeo, artes marciales, carreras con vehículos a motor) o de actividades de aventura: escalada, rafting, tirolina, paracaidismo, puenting, submarinismo y un largo etcétera que conviene revisar en la póliza. Independientemente de que su práctica sea profesional o amateur, cada una de estas modalidades deportivas escapa a los productos genéricos de accidentes.
Los accidentes que han tenido lugar a causa de actos de guerra o los atentados terroristas, así como los derivados de la participación en revueltas o tumultos populares, no están contemplados. Tampoco los derivados de catástrofes naturales, desde una fuerte tempestad a un terremoto o una erupción volcánica, así como los daños por radiación nuclear o contaminación radioactiva. Los daños clasificados por el Gobierno de la nación como de catástrofe o calamidad nacional quedan excluidos del seguro de accidentes.
Las operaciones quirúrgicas o tratamientos médicos, a no ser que tengan lugar a causa de un accidente contemplado por la póliza, también quedan fuera. Un producto de accidentes genérico tampoco cubre cualquier tipo de enfermedad, algo que pertenece al ámbito de los seguros de salud, ni los daños psicológicos producidos por un suceso determinado. Ni que decir tiene de los accidentes preexistentes y de sus efectos.
En el apartado de la aviación también hay numerosas excepciones, quedando exentos del seguro de accidentes los pilotos y la tripulación de la aeronave, los grupos profesionales de personas (como un equipo deportivo) o quienes viajen en un vuelo privado. Todos ellos, por supuesto, no están desprotegidos, puesto que pueden y deben contar con un seguro particular adaptado a su profesión o situación.
De los aviones pasamos a los coches. Un cliente de una aseguradora no puede pretender que el seguro de accidentes se haga cargo de su caso si carece del permiso de conducir correspondiente o lo tiene anulado, suspendido o retirado, al haber infringido la ley habiéndose situado al volante y haber puesto en riesgo su vida y la de los demás.
Además, en el supuesto de que el asegurado haya cometido una imprudencia temeraria o negligente grave, y la justicia haya determinado que ha sido así, el seguro de accidentes no se hace cargo de las repercusiones. Hay otro tipo de daños no incluidos en un seguro de este ramo: aquellos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros.

lunes, 22 de enero de 2018

Seguros para futbolistas: ¿Se hacen seguros de salud los profesionales del fútbol?


¿Te has hecho alguna vez esta pregunta? Pues la respuesta es: sí. Siempre.

Todos los profesionales del fútbol disponen de un seguro de salud para futbolistas, bajo el ámbito de una mutualidad de previsión social, simplemente por el mero hecho de estar afiliados al club en el que juegan; seguro obligatorio para los futbolistas que contempla prestaciones mínimas, en caso de lesión, como asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica por hospitalización, asunción de gastos por rehabilitación, y coberturas de fallecimiento y de los diferentes grados de invalidez.
También se puede dar, aparte de la cobertura anteriormente citada, que los clubes de fútbol contraten seguros privados de salud para los futbolistas de sus plantillas; seguros con más coberturas que los establecidos en el ámbito federativo, y por tanto, más a medida de las necesidades que el club en cuestión pudiera plantear. Ejemplos de esta circunstancia son los equipos de la primera división española, cuyos jugadores son objeto de cobertura por parte de diferentes aseguradoras en lo relativo a su asistencia médica y sanitaria, poniendo a su disposición sus cuadros médicos y el acceso a los tratamientos y avances tecnológicos más innovadores.

Particularidades de los seguros para futbolistas profesionales y amateurs

Si hablamos ya de la elite, es decir de aquellos jugadores que se pueden considerar estrellas, no será extraño que se aseguren individualmente, con coberturas millonarias, ante la hipotética posibilidad de que una lesión grave les pudiera privar, en un futuro, de la práctica profesional del deporte rey y la consiguiente merma en sus ingresos (ingresos no sólo ligados a la práctica deportiva, sino a los contratos publicitarios y patrocinios que trae la popularidad).
Por otra parte, para aquellos jugadores en el ámbito amateur no afiliados a ninguna federación de fútbol, existe la posibilidad de contratar seguros para futbolistas privados, individuales y específicos; seguros que ofrecen las coberturas usuales de una póliza de salud, pero con una serie de coberturas añadidas, como reconocimientos médicos deportivos, posibilidad de acudir a prestigiosos médicos y fisioterapeutas especializados o, incluso, abarcar el ámbito de la nutrición.
Cabe destacar que, también en el ámbito del fútbol amateur, y sin pertenecer a ninguna federación, multitud de asociaciones, clubes u otras instituciones contratan seguros colectivos de salud para la atención médica de aquellos jugadores que sufran lesiones en las diferentes competiciones no oficiales en las que se pudieran inscribir.
Como se puede observar, la práctica del fútbol, tanto en el ámbito profesional como en el amateur, tiene una íntima relación con el seguro de salud: ya sea como obligación legal, en el primer caso; como en aras a la prevención, en el segundo.