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jueves, 16 de mayo de 2019

Quién paga el seguro de una casa en alquiler






Si tienes pensado vivir de alquiler o alquilar un piso de tu propiedad, es posible que te hayas preguntado alguna vez si es obligatorio hacer un seguro para la casa en alquiler; y, si es así, quién debe hacerlo, si el arrendador o el inquilino. La respuesta no es sencilla pero lo que está claro es que, por el hecho de alquilar o vivir de alquiler, no estás obligado a contratar un seguro de hogar. Lo que ya no está tan claro es que sea buena idea no hacerlo. Te contamos por qué y te explicamos además quién debe suscribirlo, si casero o inquilino.

Casero e inquilino deben asegurar en una vivienda de alquiler
Una de las principales coberturas de un seguro del hogar es la integridad del mismo. La aseguradora se compromete a indemnizar si pasa algo que genera un coste. Teniendo esto en cuenta y dado que el responsable e interesado en mantener la vivienda en buenas condiciones es el casero, es éste quien debería hacerse un seguro de hogar que proteja el edificio en sí, es decir, lo que se suele llamarse el continente o inmueble. En el caso del contenido, lo que hay dentro de la vivienda, la cosa ya no está tan clara.


En primer lugar, entre los contenidos de la casa puede haber muchas cosas que sean del casero: la cocina, por ejemplo. Pero también es lógico pensar que el inquilino tenga cosas (por ejemplo, una televisión o un ordenador). Es aconsejable, por lo tanto, que cada uno mire por lo suyo y tenga su propio seguro de hogar. Hablamos de un seguro que proteja los daños en ese contenidos pero también, por supuesto, el robo.

¿De quién es la responsabilidad civil en una casa alquilada?
Si tenemos en cuenta la otra gran cobertura de los seguros del hogar, que es la responsabilidad civil ante terceros, es obvio que el casero hará bien en mirar por daños que la casa pueda causar, como ocurre en el caso de la célebre gotera que acaba filtrándose al vecino de abajo. Dado que la casa es suya, la responsabilidad de repararle el daño al vecino será suya. Sin embargo, ojo para el inquilino, porque también puede cometer actos que causen daños a terceros, y no necesariamente estarán incluidos en la póliza que contrate el casero. Por ejemplo, una negligencia del inquilino podría causar un incendio, del que lógicamente él sería el responsable. Si eres inquilino y te gusta estar tranquilo pensando que cualquier daño que causes no te pesará, entonces debes pensar en contratar un seguro específico que cubra la responsabilidad civil.
Coberturas específicas para el alquiler en los seguros de hogar
Por último, no hay que olvidar las coberturas que ofrecen muchos seguros del hogar que son específicas para el alquiler. El casero, por ejemplo, puede asegurar el pago de las mensualidades, para así no tener sorpresas. Asimismo, también puede asegurar los daños vandálicos en la casa, sobre todo en el contenido; de esta manera, se protege ante la eventualidad de tener un inquilino poco cuidadoso con la casa, y se cubre de los costes de repararla y ponerla a punto cuando se haya ido.
De hecho, si pensamos en supuestos de conflicto entre el arrendador y el inquilino, a ambos no les vendrá mal haber adquirido una buena cobertura de defensa jurídica.

Seguro de inquilino: ¿qué debo de tener en cuenta?



¿Has tenido la suerte de encontrar el alquiler que buscabas? Enhorabuena; ahora, además de volverte loco organizando la mudanza y otras cuestiones, tendrás que entrar a negociar las condiciones del contrato de alquiler con tu casero: que si la luz y el agua están incluidos o no, que si un mes o más de fianza, y toda esa movida.

Pues bien: dentro de las numerosas cuestiones que se abordan en un contrato de alquiler, una de las que debes de tener muy presente es si tu casero tiene un seguro para la vivienda, el cual es independiente al seguro del inquilino. Y en caso afirmativo, si éste es sólo para cubrir lo que llamamos el continente (esto es, la estructura de la casa, conducciones de agua y luz, elementos fijos a la fachada…), como suele ser habitual, o si también incluye el contenido (todo lo que hay dentro de la casa: muebles, electrodomésticos, joyas, equipos informáticos, ajuar, etc.).

Como decíamos, normalmente el seguro del propietario sólo va a cubrir los elementos estructurales de la vivienda, dando libertad al arrendatario para suscribir un seguro de inquilino que cubra sus bienes y su responsabilidad respecto a los daños que pueda causar a terceros.

En este caso, es importante que valores seriamente, como mínimo, el contratar un seguro de inquilino que dé una cobertura para tu responsabilidad frente a terceras personas, por los daños que pudieras causarles. Por ejemplo, si un día, demostrando tus dotes de cocinero de estrella Michelin le pegas fuego a la cocina, y esto causa daños a la vivienda de tu vecino, aunque tu casero tenga su seguro, como el responsable eres tú, podrías enfrentarte al pago de los daños causados.

Por otra parte, no está de más que si el casero deja en la vivienda cualquier tipo de bien (muebles, electrodomésticos, regletas de conexión a la red, etc.), éstos queden debidamente reflejados en el contrato de alquiler. Con ello, podrás evitarte muchos quebraderos de cabeza en el futuro, en el caso de que ocurra algún incidente que cause daños a otras personas.

martes, 26 de diciembre de 2017

¿Cómo son los seguros de hogar para casas y pisos en alquiler?

El mundo actual es cambio y como consecuencia vamos pasando poco a poco más a alquilar que a comprar, ¿cómo son los seguros de hogar para casas en alquiler?
 
Si algo caracteriza a la época actual es, siempre hablando en líneas generales, la inestabilidad. Anteriormente en España el lugar de residencia, el trabajo y la pareja solían durar toda la vida y nos acompañaban durante gran parte de nuestra existencia. Hoy en día pasa un poco al revés: nada es para siempre y las circunstancias personales cambian con más frecuencia que anteriormente. Ya no nos casamos para toda la vida, ya no mantenemos un trabajo durante cuatro décadas, ya no vivimos en el mismo piso de la misma ciudad durante toda nuestra existencia.


 El mundo actual es cambio, y eso tiene también una consecuencia directa en el ámbito de la vivienda. Poco a poco, vamos pasando de la cultura del comprar a la de alquilar, con lo que perdemos posesiones pero ganamos una flexibilidad que nos puede venir bien a la hora de afrontar los cambios en nuestra vida. Por eso, hablando del mundo de los seguros, los referentes a los seguros de hogar para casas en alquiler –de carácter voluntario y no obligatorio- van ganando cada vez más importancia y se van desarrollando a medida que el mercado de alquiler está más en boga.

La meta que persiguen las compañías lanzando al mercado este tipo de producto es asegurar a las dos partes, tanto al propietario del inmueble como al inquilino, procurando que ambas estén protegidas mediante sus coberturas en caso de que se produzca cualquier tipo de incidente y que puedan solventar éstos con una mayor comodidad, seguridad y garantía.

Al fin y al cabo, hay que tener en cuenta que los riesgos del propietario (más allá de los habituales que presenta tener un domicilio en propiedad) se multiplican cuando éste toma la decisión de alquilar un espacio, y no es el único que puede quedar desprotegido ya que en ocasiones también se producen situaciones abusivas por parte de los dueños hacia los inquilinos. Por ello, cada vez ambas partes buscan mayores y mejores garantías a la hora de cerrar un contrato de alquiler. Y ahí es donde entra en juego este tipo de seguros.

Coberturas para propietarios e inquilinos

Empecemos por el propietario. Gracias a la suscripción de una póliza de hogar éste puede disponer de coberturas, en seguros de hogar para casas en alquiler que, en definitiva, le protejan ante un mal comportamiento de su inquilino: un servicio de asistencia legal al desahucio (que le ayudaría en caso de recurrir a ese trámite a causa de impagos o de realización de obras no consentidas) o la protección del continente y/o contenido de la casa ante actos vandálicos-generalmente siempre que éstos hayan sido denunciados a la policía- se nos presentan como las más relevantes, pero también pueden existir otras como  la protección del impago de la renta una vez comenzados los trámites de desahucio.
Pero no es el único beneficiado ni protegido ante la contratación de un seguro de hogar para casas en alquiler. El inquilino también está protegido ante los incidentes que puedan producirse mediante numerosas coberturas: robo y expoliación, incendios, fenómenos atmosféricos, daños por agua, daños eléctricos, daños estéticos… amén de la de responsabilidad civil. También, siempre dependiendo de la compañía con la que se contrate la póliza, pueden existir otras como asistencia en el hogar.

Eso, hablando de las coberturas principales. Como siempre que hablamos de seguros, el abanico es realmente amplio, pudiendo contratarse otras complementarias como protección jurídica, joyas, objetos de valor especial, asistencia informática, asistencia a mascotas, … En general, las habituales de las que se puede disponer en un seguro de hogar normal.

Llegar a acuerdos, esencial

De cualquier manera, una parte y la otra, propietario e inquilino, se deben poner de acuerdo previamente a la hora de suscribir una póliza, lo que en ocasiones genera conflicto y debate tanto en lo que respecta a la necesidad y utilidad de esta acción como a sus condiciones concretas (coberturas, precio). Sin embargo, la contratación de seguros de hogar para casas en alquiler puede significar una decisión positiva para ambos, suponer un acierto y otorgarles tranquilidad.

En cuanto a la obligatoriedad de este tipo de seguro, hay que reseñar que sólo es de contratación necesaria en el caso de que la casa esté hipotecada, y destacar también que para suscribirlo el propietario y el inquilino deben contratar pólizas.

En algunos casos, y dependiendo de las circunstancias, el propietario puede solicitar por contrato que el inquilino se haga cargo del coste de la totalidad de las coberturas de la póliza o tan sólo de las coberturas referentes a actos vandálicos producidos por él, o  la defensa del propietario frente al inquilino o el impago.