miércoles, 21 de febrero de 2018

Los jóvenes y los seguros de decesos. Opciones de contratación

Juventud, divino tesoro, decía Rubén Darío.  No vamos a hablar ahora de las muchas ventajas que entraña ser joven porque no tendríamos suficiente espacio en este post, pero sí en lo que respecta al ámbito que nos ocupa, el de los seguros.
La contratación de un seguro de decesos no es la preocupación principal entre los jóvenes, que por fortuna ven la muerte muy de lejos, pero no quiere decir que no sea recomendable. Al fin y al cabo, mal que nos pese estamos expuestos a fallecer en cualquier momento, pese a que el riesgo a edades tempranas sea mucho menor.
Supongamos que cuando aún somos jóvenes (veintitantos, treintaytantos) nos decantamos por contratar un seguro de decesos. ¿De qué ventajas disfrutaríamos con respecto a la opción de suscribir una póliza más adelante?
Principalmente, el ahorro en el precio a pagar anual. Obviamente, al  ser menor el riesgo de fallecimiento que cuando se tiene una edad más avanzada, las primas son inferiores. Las aseguradoras que trabajan el ramo de decesos suelen baremar unas tarifas en función de la edad del asegurado. La prima se va incrementando a la medida en la que cumplimos años, por lo que de jóvenes pagamos una cantidad menor que cuando vamos haciéndonos mayores.
La modalidad de pago recomendada cuando el contratante es joven (aproximadamente hasta que haya cumplido los 40 años) es sin lugar a dudas la de contratar un seguro a prima natural. A menor edad, menor riesgo y menor coste del seguro; a mayor edad, lo contrario. Por eso, en esta modalidad el cliente empieza pagando una prima muy reducida que va incrementándose con el paso de los años.
Por supuesto que existen otras opciones de pago para los jóvenes, como la que ofrecen los seguros a prima nivelada, con una cantidad fija que permanece inamovible pese al transcurrir del tiempo. Como es lógico, esta cantidad es más baja si el seguro se contrata a los 35 años que si se suscribe a los 55, por ejemplo. Las primas a pagar durante los años de juventud resultan más altas, y se mantienen durante toda la vida, siendo más baratas cuando somos mayores y nos compensa abonarlas a un precio mucho menor.
Las aseguradoras también pueden poner a disposición del cliente otras opciones de pago, como la mixta o la seminatural. Lo importante de todas maneras es que cualquier persona joven puede contratar una póliza de decesos. Como en cualquier otro tipo de seguro, la edad mínima de contratación coincide con la mayoría de edad, los 18 años.

¿Y si se es demasiado joven?
Si se es demasiado joven, lo primero que hay que hacer es olvidarse de los seguros y disfrutar de la vida sin las preocupaciones de los adultos. Ya se encargarán ellos de valorar qué es lo mejor para nosotros, y también en materia aseguradora.
Porque sí, los menores de 18 años también pueden estar protegidos por un seguro de decesos, pese a que no puedan contratarlo ellos. Sus coberturas son las mismas de las que presenta cualquier póliza de decesos para adultos, aunque los precios son obviamente muchos más reducidos.
Los seguros de decesos para niños no suelen venderse como un producto separado, aunque algunas compañías ofrezcan esa posibilidad. Lo habitual es que las aseguradoras ofrezcan la opción de incluir a los menores de edad en un seguro de decesos familiar, junto al resto de los componentes de la familia.
Contratando este producto -una práctica por cierto muy frecuente en nuestro país- se puede elegir la modalidad por cada persona asegurada y se dispone habitualmente de un importante número de garantías para todos los miembros de la familia. Y además, existe la posibilidad de incluir a los niños recién nacidos en el mismo, como es lógico previa comunicación con la compañía de seguros por la que hayamos apostado.
Ni el amor, ni la muerte ni los seguros de decesos tienen edad. Bebés o ancianos de 90 años, todos pueden estar cubiertos por un producto de este tipo. A nuestro juicio queda (si hemos cumplido la mayoría de edad) decidir cuál es la modalidad que más compensa contratar y, sobre todo, cuál es la edad a la que lo hacemos, la firma por la que apostamos y qué manera de pago elegimos.  El sector asegurador nos ofrece de nuevo un amplio ramillete de posibilidades de elección.

lunes, 12 de febrero de 2018

Cinco coberturas complementarias del Seguro de Vida más interesantes

 
En los Seguros de Vida, la principal garantía es la indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento de la persona asegurada. Sin embargo, en estas pólizas podemos encontrar diversas coberturas complementarias con las que las aseguradoras ofrecen una protección extra en determinadas circunstancias. Hoy te vamos a explicar cuáles son las 5 coberturas complementarias del Seguro de Vida que resultan más interesantes para su contratación. 

Las coberturas complementarias de un Seguro de Vida pretenden paliar situaciones difíciles sobrevenidas, bien por causa de un accidente o por motivos relacionados con la salud del asegurado. Las consecuencias de una grave enfermedad o un accidente con secuelas graves que impiden mantener nuestro día a día normal pueden estar cubiertos por estas garantías que incorporamos a la póliza.
Por otro lado, podemos ampliar la protección del Seguro de Vida con indemnizaciones extra que cubran nuevos riesgos. Por ejemplo, si la cobertura principal es el fallecimiento, se puede asegurar un capital extra para cubrir un accidente de tráfico.
También podemos incluir, otros servicios o coberturas relacionados con la garantía principal, como la cobertura de Decesos. De esta forma, la aseguradora que gestiona nuestro Seguro de Vida se hará cargo de todo lo relacionado con el sepelio y los trámites del fallecimiento.
Todas ellas son coberturas que, de una u otra manera, refuerzan la protección económica que busca el tomador para los beneficiarios incluidos en la póliza. Y de ellas, hay 5 coberturas complementarias del Seguro de Vida que son las más habituales:
  • Invalidez absoluta y permanente.
  • Accidente.
  • Accidente de tráfico.
  • Enfermedades graves.
  • Decesos.
En las ofertas de las aseguradoras, asociados a las pólizas de vida también podemos encontrar servicios de asesoramiento médico, tramitación de testamento o, incluso, servicios de asesoramiento jurídico, entre otros. No obstante, vamos a detenernos en las coberturas complementarias más importantes.  

Cobertura de invalidez absoluta y permanente en los Seguros de Vida 

La cobertura de invalidez absoluta y permanente en los Seguros de Vida es una de las garantías que suelen ofrecen las aseguradoras a sus clientes con más frecuencia. Se trata de una de esas coberturas que sirve para paliar el problema económico que se presenta ante el asegurado cuando, por enfermedad o por accidente, se ve repentinamente en una situación de invalidez.
Con esta cobertura, si el asegurado resulta afectado por una invalidez absoluta y permanente por un siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza y es declarada la invalidez en dicho periodo o en el año posterior al vencimiento de la póliza, el Seguro de Vida garantiza el pago del capital asegurado que se ha acordado en las Condiciones Particulares de la póliza. 

En qué consiste la invalidez absoluta y permanente
En los Seguros, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible, provocada por un accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, y que desemboca en su total incapacitación para realizar cualquier trabajo o actividad profesional.
Hablamos de un suceso repentino y con graves consecuencias para la persona asegurada, que ve cómo, de un día para otro, se ve impedido para trabajar y ganarse la vida como había venido haciendo hasta ese momento.
El cobro de la indemnización del Seguro sirve en estos casos para paliar esa pérdida de ingresos y hacer frente a los nuevos gastos que puede acarrear su situación de invalidez.
 

Exclusiones de la cobertura de invalidez absoluta y permanente

No obstante, existen supuestos que quedarían excluidos de la aplicación de esta garantía y que debemos conocer al contratar el Seguro de Vida para no llevarnos desagradables sorpresas. Algunas de estas exclusiones son:
  • Los siniestros causados intencionadamente por el asegurado.
  • Las consecuencias de una enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor del seguro.
  • Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes.
  • Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave de la persona asegurada
  • Las consecuencias derivadas de la participación del asegurado en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
  • Intervención del asegurado en competiciones deportivas.
  • Las situaciones provocadas por circunstancias especiales, desde conflictos armados a terremotos y fenómenos meteorológicos adversos.
 

Otros tipos de cobertura de invalidez que ofrecen los Seguros de Vida

En las ofertas de Seguros de Vida podemos encontrar garantías que cubren diversas situaciones de invalidez. Por ejemplo, se puede contratar una cobertura de invalidez que cubre situaciones en las que el asegurado se ve inhabilitado para realizar las tareas propias de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
También se contemplan coberturas para la invalidez parcial, no total. Se trata de las situaciones en las que, por causa de un accidente o enfermedad, el asegurado sufre la pérdida o inutilización de un miembro de su cuerpo, como puede ser un brazo, dedos o piernas, sin alcanzar la invalidez total. 

El Seguro de Vida con la cobertura de Accidentes

A la hora de hacerse un Seguro de Vida, es frecuente que nos ofrezcan la contratación de la cobertura de Accidentes, complementando la indemnización acordada en la garantía principal.
El Seguro de Accidentes asegura un capital complementario al del Seguro de Vida que se ejecutará en caso de que el asegurado falleciera o quedase incapacitado por un accidente, entendiéndose como tal una lesión súbita, externa, violenta que produzca el fallecimiento o la invalidez.   
Las cantidades aseguradas con el Seguro de Accidentes como cobertura complementaria de una póliza de Vida son acumulables, de forma que a la indemnización de la cobertura principal se le suma la de la garantía de Accidentes. Algo que ocurre con otras garantías complementarias, salvo que en el contrato del Seguro se diga lo contrario o se ponga límites a la indemnización.
 

Accidentes que no cubre el Seguro

Otra cosa que hay que tener en cuenta es que el Seguro de Accidentes no cubre la totalidad de los sucesos accidentales. En las exclusiones de esta garantía podemos comprobar que los accidentes producidos por el comportamiento temerario del asegurado o los provocados de forma intencionada por el mismo, no están cubiertos.
Hay otras situaciones, como las competiciones de riesgo, los conflictos armados o accidentes del asegurado cuando se encontraba en estado de embriaguez o bajo influencia de las drogas, entre otros, que suelen quedar fuera de esta cobertura

El Seguro de Accidentes de Tráfico, como cobertura complementaria

En un mismo Seguro de Vida se pueden contratar la cobertura de Accidentes y el Seguro de Accidentes de Tráfico o de Circulación. De hecho, es normal que se condicione la posibilidad de incluir esta cobertura a la inclusión del Seguro de Accidentes individual en la póliza de Vida.
Esta cobertura garantiza el pago de un capital adicional en el caso de que el accidente que produzca el fallecimiento o la invalidez del asegurado sea un accidente de circulación.
Esta cobertura se activa cuando el asegurado sufre el accidente como:
  • Peatón, causado por un vehículo.
  • Conductor o pasajero de un vehículo.
  • Usuario del transporte público.

La cobertura de enfermedades graves y los Seguros de Vida

Una enfermedad grave puede cambiarle la vida a cualquiera. Y los Seguros de Vida pueden incluir una cobertura complementaria que ofrezca una solución económica para paliar esta situación.
La cobertura de enfermedades graves en los Seguros de Vida ofrece un anticipo del capital asegurado en la póliza, en caso de que el asegurado o sus hijos sufrieran alguna de las enfermedades o intervenciones médicas cubiertas por esta garantía. 

Las enfermedades cubiertas por el Seguro

En las condiciones particulares de la póliza se concretan las circunstancias en las que se puede activar esta garantía, así como  el importe que la aseguradora adelantará al asegurado que sufre esta enfermedad.
En estos Seguros de Enfermedades Graves es importante conocer las dolencias que están cubiertas y las que no. De esta forma, esta cobertura cubre patologías como:
  • Diversos tipos de cáncer, aunque no todos.
  • Accidente cerebro-vascular, con indicios de deficiencia neurológica permanente.
  • Infarto agudo de miocardio.
  • Insuficiencia renal crónica e irreversible.
  • Operaciones de corazón.
  • Transplantes de órganos vitales.
Además, en este tipo de garantías se pueden dar dos supuestos principales, en función de que la persona que sufre la enfermedad grave sea el asegurado o sus hijos.
  
Enfermedad grave del asegurado 
 
Si la persona asegurada sufre una enfermedad sobrevenida que está cubierta por la garantía de enfermedades graves, la aseguradora le abonará una indemnización por el importe establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, anulándose en ese momento la misma. 

Enfermedad grave de los hijos
Se puede cubrir con esta garantía las enfermedades graves en hijos de entre 2 a 16 años. Si a cualquiera de los hijos del asegurado se les diagnostica una de estas enfermedades o se les tiene que practicar una intervención incluida en la cobertura, el asegurado percibirá un porcentaje del capital asegurado, normalmente un 25%.
Esta cantidad se abonaría cada vez que uno de sus hijos fuera intervenido o padeciese alguna de las enfermedades cubiertas. El anticipo sólo se da una vez por cada hijo y siniestro cubierto, y se mantiene en vigor la cobertura respecto del resto de los hijos que no hubieran sufrido alguna enfermedad o intervención cubierta.
En este supuesto, la cobertura se va consumiendo con los sucesivos desembolsos parciales, hasta agotar el 100% del capital garantizado en el Seguro. Si esto sucediera, se anulará esta garantía, aunque permanecerán en vigor el resto de las coberturas contratadas, incluida la enfermedad grave del asegurado.

El Seguro de Decesos como complemento del Seguro de Vida

Contratar un Seguro de Decesos tiene como objetivo cubrir los gastos los servicios fúnebres en caso de fallecimiento del asegurado. La cobertura de Decesos puede ser un complemento más del Seguro de Vida y ofrece la posibilidad de facilitar directamente la prestación de estos servicios o pagar una indemnización que sufrague los gastos del sepelio.

 Con la contratación de la garantía opcional de decesos puede ofrecer al asegurado las siguientes garantías:
  • Garantía de un servicio fúnebre hasta el importe que previamente se hubiera convenido.
  • Gastos de sepultura como son los derivados de la compra o alquiler de un nicho, tumba o fosa.
  • Indemnización en metálico convenida en caso de accidente.
  • Gestión del testamento y asesoramiento legal en los trámites de defunción. 
 

lunes, 5 de febrero de 2018

Seguros especiales para casas especiales: Los otros seguros de hogar

Ni todas las personas son iguales ni todas las casas lo son. No todos los hogares tienen el mismo tamaño o antigüedad, una ubicación similar o unas condiciones idénticas. Y, por supuesto, su valor difiere enormemente de unas a otras.

Mansiones antiguas con un gran valor histórico-artístico, hogares con un valioso contenido en joyas u obras de arte, modernas casas en las que la tecnología es la protagonista… Estas viviendas especiales pueden no tener nada que ver unas con otras, pero coinciden en dos aspectos fundamentales: su elevadísimo valor económico y la complejidad que entraña la realización de una póliza de hogar a su medida . En ocasiones viviendas con un elevado valor histórico-artístico se canalizan a través de seguros del Sector Servicios.

En muchas ocasiones, por diferentes motivos, realizar una póliza acorde a las características particulares de este tipo de casas especiales es un trabajo de chinos. No basta con un seguro de hogar normal, pues las condiciones de estos espacios no son las mismas que las de las viviendas más comunes. ¿Cómo se aseguran? Aunque cada caso (o, más bien, cada casa) es diferente, vamos a ofrecer unas pinceladas para que podáis haceros una idea de ello en líneas generales.

Aunque no todas las aseguradoras incluyen este seguro en su ramo de hogar, lo cierto es que existe la posibilidad de realizar un seguro para casas de lujo.

Por ejemplo, para todo el mundo es fácil entender que una vivienda de más de un millón de euros entre continente y contenido (edificación y mobiliario) podría considerarse vivienda de lujo, aunque no solo se considera el valor, también influyen los materiales de construcción y decoración de cada vivienda (mármoles, griferías de oro, etc.).

Da igual que sea un antiguo castillo del XVI o un moderno chalet con todas las comodidades, que tenga jardín y piscina o no, que su superficie sea de 100 metros cuadrados o de 1000. Su precio y su valor histórico – artístico es lo que marca su consideración de edificación de lujo.



La clave, el valor de reposición

Lo complicado es, por supuesto, la tasación tanto del continente como del contenido. Y en este sentido hay que tener en cuenta un concepto fundamental: el valor de reposición. En cristiano, estimar cuanto valdría reponer, fuera cual fuera el motivo (rotura, inutilización, robo) cada elemento interior o exterior de la vivienda, teniendo en cuenta numerosos factores.

Ese es el quid de la cuestión, la fase más compleja del proceso por parte de las aseguradoras y del cliente: realizar un cálculo correcto y lo más preciso posible del valor de la casa, con el fin de no caer en el infraseguro (que el tomador pague menos de lo que debería por asegurar su vivienda) o el sobreseguro (que pague más de lo que necesita).

En la tasación de una vivienda de esta categoría hay que tener en cuenta numerosísimos factores, desde la antigüedad de la casa al valor de los materiales de construcción utilizados, pasando por la estimación económica de las joyas y obras de arte, la existencia de mobiliario personalizado o la calidad de los enseres. Además, en el precio de la póliza influyen otros aspectos externos, como la ubicación de la casa, sus características especiales o el tipo de uso que se le vaya a dar. No es lo mismo que sea una residencia habitual que un lugar de vacaciones o que vaya a servir para desarrollar un negocio. En este último caso no se podrá canalizar esta vivienda por el ramo de hogar.

Objetos de valor especial

Capítulo aparte merecen los objetos de un valor especial, como las obras de arte o las joyas. En ese sentido es importante que el cliente, a la hora de realizar el contrato, especifique que cuenta en su poder con ese tipo de objetos y que detalle cuáles son a la aseguradora.

Hay que decir que muchos seguros de hogar estándar ofrecen entre sus garantías especiales la cobertura a este tipo de objetos, por lo que para darles protección no es necesario ni tener una vivienda especial ni contar con una póliza específica para casas de lujo: basta con un producto de hogar en el que se contrate, habitualmente declarando estos objetos para disfrutar de esta cobertura.

La domótica: el gran reto

Si ya resulta complicado asegurar una vivienda de lujo, las casas domóticas presentan además las dificultades lógicas para desarrollar una cobertura eficiente. El mayor problema reside en una realidad: el mayor número de siniestros en el hogar se produce a causa de los daños por agua e incendios, situaciones que esta tecnología no consigue atajar del todo a día de hoy, aunque si suponen un alto grado de confort para sus ocupantes.

Sin embargo, se estima que esta situación no durará mucho, y la domótica en la era de la revolución tecnológica implementará soluciones que mejoren la evitación de los siniestros más habituales, y la cobertura más eficiente de esta clase de viviendas (y de sus riesgos) será una realidad.

SEGURO DE HOGAR


Sabemos que un hogar seguro es la clave de tu tranquilidad. Por ello hemos creado GENERALI Hogar, un seguro que funciona como respuesta única y flexible a todas tus necesidades, permitiendo adaptar sus servicios y coberturas a tu estilo de vida. 

 
GENERALI Hogar, es un seguro multirriesgo para la vivienda, concebido para adaptarse a los distintos tipos de vivienda y cliente. Una vivienda puede tener distintos usos, por ello la principal característica de este seguro es que la estructura de garantías y coberturas depende del uso de la vivienda, lo que facilita la creación de un seguro a tu medida.
GENERALI Hogar ofrece, en un solo producto, todas las posibilidades de una gama, con garantías adecuadas a las características de cada vivienda y cliente. Destaca especialmente que toda la estructura de garantías y coberturas depende del "uso de la vivienda", lo que facilita la adecuación citada. Así, las 4 actividades del producto:
  • Vivienda principal
  • Vivienda secundaria
  • Vivienda arrendada
  • Vivienda sin ocupación
Al contratar seguro de hogar GENERALI son muchas y completas las garantías básicas para la vivienda que puedes consultar. Te las detallamos a continuación:

Completas garantías básicas para la vivienda

Además de las coberturas tradicionales también te ofrecemos: 
  • Ruina total.
  • Caída de árboles e instalaciones de terceros. 
  • Viento y lluvia. 
  • Goteras y filtraciones accidentales. 
  • Gastos de fontanería urgente y desatascos. 
  • Mobiliario profesional, cuando en la vivienda, además de vivir, el asegurado desarrolle su actividad profesional o artística entre otras.   
También fuera de la vivienda principal
  • Cubrimos atraco, uso fraudulento de tarjetas y cheques, viajes y estancias temporales en apartamentos y hoteles. O los bienes de terceros mientras se alojan en la vivienda. Además de una cobertura automática de joyas hasta 3.000 euros.
  • Destaca especialmente dentro de la asistencia en el hogar los “Trabajos de manitas” para pequeños trabajos de mantenimiento, bricolaje y pequeñas reformas en la vivienda, cuando no encuentras un profesional para realizarlas, te ponemos en contacto con uno de nuestra confianza.

Y para quien quiere más:
  • Joyas, obras de arte y objetos especiales, de fácil inclusión,
  • Ampliación Hogar Confortable, para daños por helada, daños por calor y roturas de sanitarios.
  • Ampliación Hogar Exclusivo, con localización y reparación de fugas de agua, aunque no causen daños.  
  • Todo riesgo accidental.
  • Reconstrucción del jardín.
  • Vehículos en garaje.
  • Protección para su teléfono móvil, por daños accidentales y uso fraudulento tras un robo.
  • Servicios tecnológicos integrales: Asistencia remota y a domicilio, copias de seguridad, recuperación de datos, entre otros.

Protección específica para el Arrendador
  • Pérdida de alquileres por inhabitabilidad.
  • Responsabilidad civil del arrendador.
  • Defensa jurídica del arrendador, garantía para asesorar al propietario arrendador en cuestiones jurídicas y gestionar la reclamación al inquilino.
  • Daños malintencionados del inquilino.
  • Impago de alquileres que prevé la compensación económica hasta la cantidad y el periodo asegurados por el impago del alquiler hasta el desahucio del inquilino moroso.

GENERALI Hogar cuenta además con nuevos servicios adicionales: 
  • "Trabajos de manitas" dentro del Servicio de Asistencia del Hogar
  • Servicio para Mascotas y Plantas
  • Protección para el Teléfono Móvil
  • Defensa Ampliada Exclusiva
Las 24 horas del día, los 365 días del año, tendrás a tu disposición una organización profesional y experta para atender cualquier urgencia en función de las coberturas contratadas en tu seguro de Hogar.
 
Contarás con el asesoramiento que te ayudará tanto en el cálculo del valor de tu vivienda y mobiliario como a diseñar tu póliza.

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viernes, 2 de febrero de 2018

ASISTENCIA JURIDICA Y RECLAMACION DE DAÑOS EN LOS SEGUROS DE AUTOS

Vamos a hablar en este post de una garantía polivalente, ya que de una manera u otra se incluye en la actualidad en muchas modalidades de seguros. Nos referimos a la cobertura de asistencia jurídica, que se hace presente tanto en los contratos relativos al ámbito profesional y de la empresa, como en aquellos seguros de ámbito privado.
Sin embargo, uno de los entornos en los que se antoja más importante es en el de los seguros de auto, ya que la conducción se presta a numerosas situaciones de conflicto, en el mejor de los casos, con otros vehículos y conductores. Por eso esta cobertura, que en otros ramos puede pasar más desapercibida para muchos de los clientes o al menos quedar en un segundo plano, cobra una mayor relevancia cuando hablamos de vehículos.
Dentro de los seguros de automóvil, la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños resulta por tanto muy importante. Aunque esté a la sombra de otras como la asistencia en carretera, los daños propios o la responsabilidad civil (las más utilizadas con diferencia, todo sea dicho), esta garantía que en ocasiones forma parte de la póliza y en otras se contrata como un servicio extra resulta útil en numerosos supuestos. No suele, además, suponer un gran coste adicional para el cliente y puede en cambio significar un ahorro importante si llegase el caso de necesitarla. Pasemos a ver para qué sirve contar con ella.

Dos casos opuestos
En líneas generales esta cobertura nos aporta defensa jurídica en caso de que nos llegue una reclamación a causa de un accidente en el que nos hayamos visto inmersos como asegurados, propietarios, conductores u ocupantes del vehículo (o todo a la vez, que podría ser). También puede ofrecernos un reembolso de los gastos pertinentes para todos esos trámites, en caso de que así lo deseemos, hasta los límites establecidos en la póliza.
En el caso contrario, si fuéramos nosotros quienes reclamásemos una indemnización a causa de los daños sufridos tras un accidente, actuaría la cobertura de reclamación de daños. Siempre y cuando, claro, que existiera un fundamento jurídico para hacerla efectiva y eficaz. En definitiva, el objetivo es asistirnos tanto si somos los causantes como si somos las víctimas del suceso.
Otra garantía que puede resultar relevante, aunque eso no quiere decir que todas las compañías de seguros la cubran, es la de depósito de fianzas penales. Gracias a ella la aseguradora cubre las cantidades que se exijan al asegurado o al conductor autorizado para obtener su libertad provisional.
Además, la cobertura protagonista de este post puede llegar a brindarnos defensa y asesoría jurídica en muchos más supuestos: estar involucrados en un accidente como peatones o ciclistas o con nuestro coche detenido y fuera de la circulación (extensiones de la cobertura de reclamación de daños); infracciones administrativas de Tráfico; reclamaciones por reparaciones defectuosas… Y, por supuesto, el seguro también nos puede brindar asesoría y consulta jurídica telefónica u online, más allá de la personal.

Letra pequeña y exclusiones
Por supuesto que no todo vale y que las aseguradoras nos prestan ayuda, pero no a toda costa y, de cualquier manera. Por ejemplo, hay que saber que deberemos aportarles la mayor parte de pruebas que estén en nuestro poder para tener más garantías de que nos brinden defensa jurídica. A la hora de reclamar daños se valora la presentación de documentos (como el atestado, un parte de declaración amistosa de accidentes o una declaración de un testigo presencial) que demuestren la inocencia del cliente en el accidente y su derecho a reclamar.
En el caso de que, o no tengamos pruebas, o estas nos sean desfavorables, el servicio jurídico de la aseguradora podría no hacerse cargo del proceso, aunque en ese caso lo frecuente es que nos ofrezca consejo como clientes suyos que somos y tengamos libertad de acción para realizar la reclamación por otras vías. De prosperar esta, sí que podremos solicitar que se haga cargo de los gastos, dentro de los límites de la póliza.
Al fin y al cabo, la libre elección de profesionales es otra de las ventajas que puede brindarnos esta garantía. La compañía de seguros puede por tanto ofrecernos asistencia profesional, cobertura económica (si acudimos a profesionales externos al servicio jurídico de la aseguradora) o ambas cosas, según cada caso particular y las condiciones de la póliza que hayamos firmado.
Fijarse en la letra pequeña resulta esencial y eso incluye no sólo tener en cuenta el límite económico de nuestra cobertura, que deberemos tener presente, sino las famosas exclusiones, en las que no siempre reparamos. Por ejemplo, será difícil (por no decir imposible) que nuestra aseguradora se haga cargo de los gastos derivados de declaraciones infundadas, de las reclamaciones ante ella de los ocupantes de un vehículo por responsabilidad civil del asegurado en el accidente o por hechos demostrados de mala fe por parte del cliente.