jueves, 8 de noviembre de 2018

Un blindaje para las empresas: el seguro de asistencia jurídica

Además de negocios que pueden dar importantes beneficios económicos, las empresas pueden convertirse en una fuente de riqueza, una manera de responder a las necesidades de la ciudadanía e incluso una oportunidad para cambiar el planeta. Pero ese panorama utópico que hemos dibujado se llena de sombras al aterrizar en la realidad: dirigir una empresa, ostentar un alto cargo en ella, etc. conlleva mucha responsabilidad.

Dirigir no es fácil, y más en sectores en los que se soportan altas dosis de presión y hay demasiado en juego. Y no hablamos sólo de dinero, que también, sino del bienestar de numerosas personas, de la propia empresa o ajenas; o de la responsabilidad que supone contribuir al cuidado del medio ambiente, el desarrollo de una determinada tecnología o la calidad de la alimentación. Todo ello mientras el negocio resulta rentable y todos nuestros trabajadores cobran su salario a final de mes.

Quien dirija una empresa u ostente un alto cargo debe conocer y asumir la gran responsabilidad que conlleva su puesto, soportar la gran presión a la que se expone y, por encima de todo, saber lidiar con los errores, con los suyos y con los de sus trabajadores. Porque los va a cometer, casi seguro. Y quizás alguno de ellos sea de vital importancia. Quien no se haya equivocado que tire la primera piedra.

Como de la utopía hemos pasado al catastrofismo, buscaremos equilibrar de nuevo la balanza. Ante la perspectiva de errores, problemas y conflictos que se le presenta en su camino los responsables de una empresa tienen en su mano contar con una red de seguridad que le ayude en las caídas, le asesore y le proteja ante situaciones conflictivas. ¿Cómo? Mediante la contratación de un seguro de asistencia jurídica para empresas.

 

¿Para qué sirve?


Este producto está dirigido esencialmente a la prestación de servicios de asistencia extrajudicial y a la cobertura de los gastos en los que pueda incurrir la persona o empresa asegurada a consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral. El seguro actuará exclusivamente en respuesta a situaciones de conflicto causadas por la actividad empresarial o comercial que se haya establecido en la póliza o deriven directamente de ella.

Las coberturas de un seguro de asistencia jurídica empresarial deben, por lo tanto, encargarse de proteger de la mejor manera posible el negocio. Veamos cuáles son las principales de las que se hace cargo un seguro de este ramo.

Comenzamos por una fundamental, la garantía de asistencia jurídica, que se puede proporcionar telefónicamente aunque también puede realizarse de otras maneras como presencialmente u online, dependiendo del caso de que se trate. Gracias a ella un servicio de abogacía asesorará al cliente en el ámbito de su actividad –bien sea ésta comercial, mercantil o industrial- acerca de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que le asisten y respecto a la mejor forma de defenderlos.

La segunda gran garantía es la referente a las reclamaciones de daños, que comprende las que se realizan a un tercero tanto por vía amistosa como judicial. Gracias a esta cobertura el asegurado puede reclamar a quien considere la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, se hayan causado voluntaria o involuntariamente; eso sí, siempre que estos se hayan producido en el ejercicio de su actividad.
Las reclamaciones pueden efectuarse por daños corporales; daños materiales al local que se haya designado en las condiciones particulares del contrato; daños materiales a los bienes muebles de la propiedad del cliente -mobiliario, maquinaria, equipos electrónicos o informáticos, útiles, mercancías, productos propios de la actividad laboral…-; perjuicios causados por la sustracción voluntaria (dolosa) de los bienes muebles o del dinero, contemplando también los casos de infidelidad de empleados; y perjuicios patrimoniales derivados de los daños, incluyendo la pérdida de beneficios.

El otro gran grupo de coberturas es el de reclamaciones por incumplimiento de contratos, que pueden ser de todo tipo: de arrendamiento de servicio -profesionales del sector al que se dedique la empresa, seguridad, limpieza, técnicos encargados de la reparación- , de suministro o sobre bienes muebles (compraventa, arrendamiento o depósito de útiles, equipos de informática y electrónica, maquinaria, productos relativos a la actividad asegurada, mercancías…).

Por último, entre las garantías de este producto está la defensa. Por supuesto la de la responsabilidad penal tanto de la empresa como de los empleados, pero también de la responsabilidad civil, de los derechos sobre el local del negocio o en contratos laborales. Este ramillete de coberturas también puede hacerse cargo de la defensa en asuntos administrativos o ante la inspección de trabajo si fuera el caso. O incluso en otros seguros.

El objetivo final es que la empresa cliente obtenga respuesta ante prácticamente cualquier situación adversa que se le presente, en los casos en los que haya sido causa o parte de esta y en las que sea la víctima. Un buen seguro de asistencia jurídica es una necesidad y una buena garantía para la dirección de la empresa.

martes, 30 de octubre de 2018

¿Cómo rellenar un parte amistoso?




En caso de accidente con un contrario, la forma más habitual de solucionar el conflicto es mediante un parte amistoso del seguro del automóvil en el que ambas partes reconocen los daños, la responsabilidad de los hechos y dejan constancia de sus datos personales para facilitar el trabajo de las aseguradoras a la hora de tramitar el siniestro.
Como ya he recibido varias dudas a través del blog sobre en qué consiste una declaración amistosa de accidente, cómo rellenarla o qué hacer con ella más adelante, he decidido escribir este post explicativo para que sirva de guía.

 ¿Cómo rellenar una declaración amistosa de accidente?

  • En la primera parte hay que incluir la fecha y hora del accidente y el lugar donde haya ocurrido. 
  • Además, es necesario especificar si ha habido daños personales y materiales (además de los sufridos por los vehículos) y si hay testigos del accidente, en cuyo caso hay que registrar también sus datos de contacto. 
  • La segunda parte se centra en los datos de cada asegurado y su vehículo. En cada una de las columnas debe anotarse: 
  • Nombre, nacionalidad, dirección y teléfono de contacto del asegurado. 
  • Modelo, marca y matrícula y lugar de matriculación del vehículo y del remolque, si lo tuviera. 
  • Nombre de la aseguradora, número de póliza, número de Carta Verde (cuando en el accidente estén involucrados conductores extranjeros), nombre, dirección y teléfono de la agencia o corredor de seguros. También se deberá señalar si el seguro contratado cubre los daños propios, es decir si es a Todo Riesgo. Todos estos datos se consultarán en la póliza correspondiente. 
  • Nombre, nacionalidad, dirección, teléfono de contacto y número del permiso de conducir del conductor. 
  • Indicar el punto de choque inicial con una flecha en un dibujo en el que aparece dibujado una moto, un coche y una furgoneta. 
  • Daños apreciados en el vehículo 
  • Circunstancias, donde hay que esclarecer cuál ha sido el motivo del accidente, por ejemplo “daba marcha atrás” o “cambiaba de carril”. 
  • Un croquis con la representación aproximada del lugar del accidente y de cómo se ha producido. Además aquí debe quedar constancia de cuáles han sido los daños que ha sufrido el vehículo. Es importante indicar siempre los sentidos de la marcha de cada uno de los vehículos, el punto de choque inicial, la posición de los vehículos en el momento del choque y la dirección seguida por ambos, ya que esto puede ayudar a esclarecer las circunstancias. 
  • Observaciones, donde deberemos indicar todos aquellos datos adicionales de relevancia a los que no hayamos hecho incidencia en otros apartados. 
  • Firma del conductor.
    Una vez rellenado el parte cada una de las partes debe quedarse con una copia que debe ser idéntica a la otra. Una vez hecho esto ningún conductor podrá añadir más datos a sus declaraciones.

 

 ¿Qué hacer una vez rellenado el parte?

Tras rellenar la declaración amistosa, cada una de las partes involucradas en el accidente debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora en un plazo máximo de 7 días y remitirle la copia firmada para que se inicie el proceso de tramitación y reparación.
Cada aseguradora se encargará de correr con las gastos de la reparación del vehículo de su asegurado y después ambas aseguradoras determinarán cuál es la parte culpable del accidente. Una vez determinado qué conductor ha sido el responsable del siniestro, pueden darse varias situaciones:

  • El conductor no culpable no asume ningún tipo de coste ni consecuencia.
  • El conductor culpable no asume ningún coste si tiene un seguro a todo riesgo. En este caso será la aseguradora la encargada de responder por los gastos de reparación de ambos vehículos, aunque lo más probable es que esto provoque un encarecimiento en la póliza del asegurado para su renovación.
  • Si el conductor culpable tiene un seguro a terceros debe asumir el coste de sus reparaciones, pero su aseguradora se encargará de cubrir las del conductor no culpable.
Además, si el conductor culpable tiene una franquicia en su seguro se deberá hacer cargo por el importe que no quede cubierto. También es posible el caso de que ambas aseguradoras paguen a partes iguales si no se ponen de acuerdo en la culpabilidad o hay incongruencias en la declaración del accidente.

 

Consejos para rellenar el parte amistoso


  • Escribe en letra mayúscula para facilitar su lectura y comprensión
  • Haz fotos con el móvil: pueden servirte como pruebas en caso de no llegar a acuerdo
  • Mantén la calma y asegúrate de que está completo. No firmes nada si no estás conforme con lo declarado por el contrario
  • No añadas nada una vez os quedéis cada uno con su respectiva copia, ya que probablemente invalidará el proceso.



jueves, 18 de octubre de 2018

Contratación de un seguro de decesos para mayores: Mas vale tarde que nunca

Seamos honestos: hablar de la parca no le agrada a nadie. Quizás es por ello que durante nuestro paso por este camino vivamos, en la medida de lo posible, ajenos a esa realidad, dejándola de lado hasta que no quede más remedio.

Sin embargo, hay bastante que planificar ante esa situación, pensar en cómo dejaremos nuestro pequeño mundo al irnos. Con este fin, una de las medidas que otorga tranquilidad a muchos es la de contratar un seguro de decesos, en la gran mayoría de los casos cuando ya se ha dejado atrás la juventud y se alcanza la mediana edad.

Sin embargo, posiblemente por lo apuntado en el primer párrafo, muchas personas optan por dejar de lado esa opción y empiezan a pensar en ella cuando llegan a la Tercera Edad. ¿Cuál es la situación en la que se encuentran?

Más vale tarde que nunca. Los mayores pueden contratar una póliza de decesos, aunque como es lógico las condiciones económicas que se les presenten no van a ser tan cómodas ni flexibles como si hubieran tomado antes esa decisión. Veamos cuáles son las opciones que se les presentan a los veteranos interesados en suscribir un seguro de decesos.

Prima única: la solución


La solución que ofrecen la gran mayoría de las compañías de seguros a sus clientes es la prima única. O, dicho de otra manera, abonar en un solo pago, que habitualmente se realiza a la fecha de emisión de la póliza, el dinero necesario para suscribir este producto y contar con sus coberturas.

No hay que preocuparse por las garantías de las que se disponga, pues a grandes rasgos serán las mismas que las de cualquier seguro de este ramo. La principal es la básica, la cobertura económica y la gestión del sepelio del cliente; amén de un amplio abanico de coberturas adicionales, que pueden ir desde los traslados a la atención médica y psicológica pasando por la asistencia en viaje, el servicio de gestoría, el de asesoría, el jurídico y un largo etcétera.

Algunas aseguradoras, dada la elevada edad de los contratantes, pueden añadir a su oferta algunas garantías específicas que otros seguros de decesos no suelen incluir, como la de teleasistencia o los servicios de ayuda a domicilio. Los mayores no se encuentran muchas veces en las mejores condiciones de salud y estas coberturas son una buena manera de paliar los problemas que derivan de esas carencias físicas.

La teleasistencia es una garantía que puede resultar muy útil en casos de enfermedad grave, lesión importante o durante una convalecencia a causa de un accidente. Supone contar, con la asistencia de profesionales durante las 24 horas del día con acceso por teléfono. En cuanto a los servicios de ayuda a domicilio, también ofrecen al cliente la posibilidad de contar a su disposición con una gran variedad de personal, en función de sus necesidades: telefarmacia, servicio de catering, peluquería, asistencia a animales domésticos…

Como vemos, en cuanto a las coberturas no existe problema. Quizás se convierta en un mayor quebradero de cabeza el aspecto monetario, pues como es lógico el dinero a abonar -sin llegar a ser prohibitivo- será elevado al tratarse de un solo pago. La ventaja es que una vez pagado no hay nada más de lo que preocuparse, convirtiéndose en cliente desde el primer segundo. Ya no debe realizar ni un solo pago más, ni abonar recibos complementarios pese a que el capital asegurado se revalorice con el paso de los años.

¿Y los mayores… no tan mayores?


Nos referimos a los jóvenes del grupo de longevos, personas cuya edad se sitúa entre los 65 y los 80 años. Aunque el panorama que se les presenta a la hora de contratar una póliza de decesos pasa esencialmente por el abono de la prima única, es posible que tengan alguna opción más a su disposición, que aún estén a tiempo para la suscripción de un producto cuyo pago se realice mediante primas periódicas.

Sea cual sea su periodicidad (mensual, trimestral, semestral o anual), hay una cosa clara: el importe siempre será más elevado que el de una persona joven.

En esta opción de pago, además, cada año que cumple el cliente contratante cuenta, y cuenta mucho: difícilmente una persona de 65 años pagará unas primas tan altas como otra de 70; y esta última no abonará las de una de 75.

El consejo es contratar cuanto antes mejor, pero si ya eres mayor y no lo hiciste, aún tienes opciones, pregunta a tu agente y encontrará una solución adecuada a tu caso.