viernes, 12 de abril de 2019

No todo vale: exclusiones habituales en el seguro de decesos



Ya hemos detallado en anteriores post la amplia cobertura que puede brindar la contratación de un seguro de decesos, pero en este caso hemos decidido darle la vuelta a la tortilla y referirnos a la otra cara de la moneda, la de las exclusiones.
Toda persona que contrate una póliza de seguros, y los de decesos no son una excepción, debe estar al tanto no sólo de las garantías que contrata, sino de lo que no está incluido, para no tener prácticamente ninguna duda llegado el caso y saber cuándo le asiste el seguro y cuándo no. En las siguientes líneas vamos a conocer cuáles son las principales exclusiones de los seguros de decesos.

La garantía principal, huelga decirlo, es la cobertura por fallecimiento de cualquier asegurado incluido en la póliza. A grandes rasgos, una póliza de este ramo no presta cobertura en cuatro supuestos fundamentales: los casos en los que exista un conflicto armado, se haya o no producido una declaración oficial de guerra; los momentos de graves conflictos sociales que desemboquen en motines o tumultos populares; las situaciones en que se haya producido una radiación o reacción nuclear o se haya generado contaminación por radioactividad; y las grandes catástrofes naturales. Estas últimas pueden ir desde una inundación a una tempestad, desde un fuerte movimiento sísmico a un huracán; en líneas generales, cualquier suceso que el gobierno del país calificase de calamidad o catástrofe nacional.

Garantía de fallecimiento por accidente

En cuanto a la cobertura de fallecimiento por accidente (que también englobaría las situaciones de invalidez), lo habitual es que existan numerosas exclusiones. Por ejemplo, los casos en que la muerte haya sido voluntariamente provocada por el asegurado o el beneficiario del seguro, o bien causada por los efectos del alcohol o el consumo de sustancias estupefacientes. También cuando la persona afectada haya cometido una imprudencia temeraria o una negligencia grave -siempre que la justicia lo haya determinado así-, además de si ha participado en cualquier acto delictivo, desafío o pelea (a menos que haya actuado en legítima defensa, en ayuda de otras personas o para salvar bienes).
La práctica de actividades peligrosas suele también dejar al asegurado sin protección pese a que haya contratado un seguro de decesos. Estos no suelen cubrir, en caso de fallecimiento o invalidez, los accidentes ocasionados durante viajes submarinos o aéreos en naves no autorizadas para el transporte de pasajeros; los producidos en la práctica de competiciones en vehículos motorizados en los que el asegurado ocupe una plaza; los sucedidos durante prácticas como la espeleología, submarinismo o deportes de competición; y, claro está, los derivados de la participación del protagonista en cualquier acto temerario. Por último, no suelen contemplarse tampoco en esta categoría los accidentes causados por un infarto de miocardio o los casos de fallecimiento fruto de una intervención quirúrgica.

Traslados nacionales e internacionales

El otro pilar fundamental de una póliza de decesos es sin duda el de los traslados, tanto nacionales como internacionales. Habitualmente, ¿cuáles serían las exclusiones fundamentales? Principalmente, todos aquellos traslados que no hayan sido comunicados previamente a la compañía de seguros, que es quien tiene la última palabra a la hora de ofrecer su autorización. Así que en cualquier caso, después de que se produzca un fallecimiento, hay que contactar lo antes posible con la aseguradora pertinente para que nos informe y nos guíe en esta materia.
La otra exclusión frecuente se corresponde con la situación del país en el que se encuentre el asegurado al fallecer. Si su muerte sucede en una nación en estado de guerra, de insurrección o inmersa en cualquier conflicto bélico, aunque esta situación no se haya declarado oficialmente, la compañía de seguros no se hará cargo del traslado del cadáver a su país de origen.
Más allá de las genéricas y de las que atañen a estos dos grandes grupos de garantías, existen otras exclusiones más en los seguros de decesos y que se refieren a coberturas diversas como la hospitalización por enfermedad o accidente, la ceremonia de inhumación, el servicio de gestoría, la gestión del final de la vida digital, la prestación de ayuda por enfermedad o accidente, la asistencia en viaje, la repatriación, la telefarmacia o la asistencia pedagógica. Pero a estas les dedicaremos otro post para no alargarnos.
Lo importante es tener bien claras las condiciones generales del contrato de seguro que suscribáis, porque son tan importantes las coberturas como las exclusiones, y hay que prestar atención a ambas.

viernes, 5 de abril de 2019

El seguro de salud y la paternidad: una ayuda a las parejas con problemas para concebir

Quienes son padres -o, por lo menos, la mayoría de ellos- afirman que tener un hijo es lo mejor por lo que han pasado en la vida; quienes no lo son defienden que su situación les permite disfrutar de la vida sin tantas preocupaciones y les otorga una gran libertad y autonomía, amén de una mayor solvencia económica. Ambas opciones resultan lícitas y por supuesto, respetables.
El problema surge cuando no se puede llevar a cabo el proyecto vital que se pretende. Es la situación de numerosas parejas, cada vez más, que ven frustrada su ilusión de tener un hijo a causa de los problemas de fertilidad de él, de ella o de ambos. Las estadísticas cifran que en España una de cada seis parejas pasa por esta complicada situación, un porcentaje que sigue aumentando a causa de numerosos factores: la contaminación, el estilo de vida, la edad cada vez más tardía para afrontar la paternidad
Por desgracia hay situaciones que no tienen vuelta atrás, pero para otras muchas sí que existen soluciones. La ciencia pone a disposición de las personas que quieren ser padres pero no ven cumplido su sueño numerosos métodos de ayuda –fecundación in vitro, inseminación artificial…-aunque algunas de estas intervenciones o tratamientos tienen un alto coste para el bolsillo del español medio.
Los seguros de salud, sin embargo, tienen mucho que aportar en este sentido. Muchos de ellos incluyen una cobertura complementaria que para las personas interesadas resultará fundamental en su soñado objetivo vital: la de tratamiento de la infertilidad en la pareja. En las siguientes líneas vamos a ver cómo el seguro puede ayudar a las parejas a cumplir su sueño de tener descendencia merced a esta garantía.

Los dos principales métodos

Ya hemos citado los dos métodos más habituales de ayuda a quienes tienen dificultades para concebir: la inseminación artificial (método de reproducción asistida que consiste en el la implantación de espermatozoides en la mujer mediante instrumental especializado con el fin de lograr la gestación) y la fecundación in vitro (técnica que se realiza fuera del cuerpo de la madre  tras la extracción de uno o varios ovocitos de los ovarios para que sean fecundados por espermatozoides en un medio líquido).
A este respecto y dado el alto coste de ambas operaciones la cobertura aseguradora dispone de un límite en ambos casos, tanto para los intentos de inseminación artificial como para los ciclos de transferencia completa de fecundación in vitro, con sus congelaciones pertinentes e independientemente de las renovaciones que se realicen de la póliza de salud.
Esta garantía se encarga además de cubrir un amplio abanico de actos médicos indisolubles de la realización de ambas técnicas de reproducción asistida: consultas de ginecología al inicio de cada tratamiento y durante el mismo, pruebas diagnósticas ecográficas y analíticas, estimulación de la ovulación… Además, en el caso de la inseminación artificial se incluirían otros procesos como la preparación del semen o la obtención del esperma de un donante si fuera el caso, más allá de la propia inseminación; en el de la fecundación in vitro se integrarían operaciones como la punción ovárica, el cultivo y la transferencia de embriones, las inyecciones intracitoplasmáticas y las biopsias testiculares para la obtención de espermatozoides, así como los costes de congelación y mantenimiento de embriones durante un tiempo determinado.

Condiciones a cumplir

Para brindar este importante apoyo las compañías se aseguran a cambio, como es lógico, de que sus asegurados cumplen con unas determinadas condiciones. Pueden solicitar, por ejemplo, que los dos componentes de la pareja estén asegurados, que su póliza cuente con una determinada antigüedad o que la mujer no presente una edad demasiado elevada para la maternidad.
Además, como es lógico, la compañía de seguros pedirá informes médicos a los interesados que diagnostiquen la esterilidad -en un grado mayor o menor- de al menos uno de los componentes de la pareja. Lo habitual además es que la aseguradora demande a sus clientes que las pruebas pertinentes se realicen en las clínicas y centros hospitalarios asociados y por los profesionales que tengan un acuerdo con la compañía.
También hay que tener en cuenta que el reembolso de gastos médicos -procedimiento habitual para hacerse cargo de los gastos en esta cobertura de los seguros de salud- cuenta siempre con unos límites económicos determinados previamente. El asegurado debe por ello acreditar ante su compañía los servicios médicos a los que ha accedido y el dinero que le ha supuesto.
Nadie dijo que ser padre fuera fácil, pero muchos dicen que la alegría de la paternidad compensa todos los esfuerzos realizados, incluidos los económicos. Y un seguro con cobertura de tratamiento de la infertilidad puede resultar de gran ayuda en ambos casos.