Quienes son padres -o, por lo menos, la mayoría de ellos- afirman que tener un hijo
es lo mejor por lo que han pasado en la vida; quienes no lo son
defienden que su situación les permite disfrutar de la vida sin tantas
preocupaciones y les otorga una gran libertad y autonomía, amén de una
mayor solvencia económica. Ambas opciones resultan lícitas y por
supuesto, respetables.
El problema surge cuando no se puede llevar a cabo el proyecto vital que se pretende. Es la situación de numerosas parejas, cada vez más, que ven frustrada su ilusión de tener un hijo a causa de los problemas de fertilidad
de él, de ella o de ambos. Las estadísticas cifran que en España una de
cada seis parejas pasa por esta complicada situación, un porcentaje que
sigue aumentando a causa de numerosos factores: la contaminación, el
estilo de vida, la edad cada vez más tardía para afrontar la paternidad…
Por desgracia hay situaciones que no
tienen vuelta atrás, pero para otras muchas sí que existen soluciones.
La ciencia pone a disposición de las personas que quieren ser padres
pero no ven cumplido su sueño numerosos métodos de ayuda –fecundación in vitro, inseminación artificial…-aunque algunas de estas intervenciones o tratamientos tienen un alto coste para el bolsillo del español medio.
Los seguros de salud, sin embargo, tienen mucho que aportar en este sentido. Muchos de ellos incluyen una cobertura complementaria que para las personas interesadas resultará fundamental en su soñado objetivo vital: la de tratamiento de la infertilidad en la pareja.
En las siguientes líneas vamos a ver cómo el seguro puede ayudar a las
parejas a cumplir su sueño de tener descendencia merced a esta garantía.
Los dos principales métodos
Ya hemos citado los dos métodos más
habituales de ayuda a quienes tienen dificultades para concebir: la
inseminación artificial (método de reproducción asistida que consiste en
el la implantación de espermatozoides en la mujer mediante instrumental
especializado con el fin de lograr la gestación) y la fecundación in
vitro (técnica que se realiza fuera del cuerpo de la madre tras la
extracción de uno o varios ovocitos de los ovarios para que sean
fecundados por espermatozoides en un medio líquido).
A este respecto y dado el alto coste de
ambas operaciones la cobertura aseguradora dispone de un límite en ambos
casos, tanto para los intentos de inseminación artificial como para los
ciclos de transferencia completa de fecundación in vitro, con sus
congelaciones pertinentes e independientemente de las renovaciones que
se realicen de la póliza de salud.
Esta garantía se encarga además de cubrir un amplio abanico de actos médicos indisolubles de la realización de ambas técnicas de reproducción asistida:
consultas de ginecología al inicio de cada tratamiento y durante el
mismo, pruebas diagnósticas ecográficas y analíticas, estimulación de la
ovulación… Además, en el caso de la inseminación artificial se
incluirían otros procesos como la preparación del semen o la obtención
del esperma de un donante si fuera el caso, más allá de la propia
inseminación; en el de la fecundación in vitro se integrarían
operaciones como la punción ovárica, el cultivo y la transferencia de
embriones, las inyecciones intracitoplasmáticas y las biopsias
testiculares para la obtención de espermatozoides, así como los costes
de congelación y mantenimiento de embriones durante un tiempo
determinado.
Condiciones a cumplir
Para brindar este importante apoyo las
compañías se aseguran a cambio, como es lógico, de que sus asegurados
cumplen con unas determinadas condiciones. Pueden
solicitar, por ejemplo, que los dos componentes de la pareja estén
asegurados, que su póliza cuente con una determinada antigüedad o que la
mujer no presente una edad demasiado elevada para la maternidad.
Además, como es lógico, la compañía de
seguros pedirá informes médicos a los interesados que diagnostiquen la
esterilidad -en un grado mayor o menor- de al menos uno de los
componentes de la pareja. Lo habitual además es que la aseguradora
demande a sus clientes que las pruebas pertinentes se realicen en las
clínicas y centros hospitalarios asociados y por los profesionales que
tengan un acuerdo con la compañía.
También hay que tener en cuenta que el reembolso de gastos médicos
-procedimiento habitual para hacerse cargo de los gastos en esta
cobertura de los seguros de salud- cuenta siempre con unos límites
económicos determinados previamente. El asegurado debe por ello
acreditar ante su compañía los servicios médicos a los que ha accedido y
el dinero que le ha supuesto.
Nadie dijo que ser padre fuera fácil,
pero muchos dicen que la alegría de la paternidad compensa todos los
esfuerzos realizados, incluidos los económicos. Y un seguro con
cobertura de tratamiento de la infertilidad puede resultar de gran ayuda
en ambos casos.
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