Ya hemos detallado en anteriores post la amplia cobertura que puede brindar la contratación de un seguro de decesos, pero en este caso hemos decidido darle la vuelta a la tortilla y referirnos a la otra cara de la moneda, la de las exclusiones.
Toda persona que contrate una póliza de seguros, y los de decesos no son una excepción, debe estar al tanto no sólo de las garantías que
contrata, sino de lo que no está incluido, para no tener prácticamente
ninguna duda llegado el caso y saber cuándo le asiste el seguro y cuándo
no. En las siguientes líneas vamos a conocer cuáles son las principales
exclusiones de los seguros de decesos.
La garantía principal, huelga decirlo,
es la cobertura por fallecimiento de cualquier asegurado incluido en la
póliza. A grandes rasgos, una póliza de este ramo no presta cobertura en
cuatro supuestos fundamentales: los casos en los que exista un conflicto armado, se haya o no producido una declaración oficial de guerra; los momentos de graves conflictos sociales que desemboquen en motines o tumultos populares; las situaciones en que se haya producido una radiación o reacción nuclear o se haya generado contaminación por radioactividad; y las grandes catástrofes naturales.
Estas últimas pueden ir desde una inundación a una tempestad, desde un
fuerte movimiento sísmico a un huracán; en líneas generales, cualquier
suceso que el gobierno del país calificase de calamidad o catástrofe
nacional.
Garantía de fallecimiento por accidente
En cuanto a la cobertura de fallecimiento por accidente
(que también englobaría las situaciones de invalidez), lo habitual es
que existan numerosas exclusiones. Por ejemplo, los casos en que la
muerte haya sido voluntariamente provocada por el asegurado o el
beneficiario del seguro, o bien causada por los efectos del alcohol o el
consumo de sustancias estupefacientes. También cuando la persona
afectada haya cometido una imprudencia temeraria o una negligencia grave
-siempre que la justicia lo haya determinado así-, además de si ha
participado en cualquier acto delictivo, desafío o pelea (a menos que
haya actuado en legítima defensa, en ayuda de otras personas o para
salvar bienes).
La práctica de actividades peligrosas
suele también dejar al asegurado sin protección pese a que haya
contratado un seguro de decesos. Estos no suelen cubrir, en caso de
fallecimiento o invalidez, los accidentes ocasionados durante viajes
submarinos o aéreos en naves no autorizadas para el transporte de
pasajeros; los producidos en la práctica de competiciones en vehículos
motorizados en los que el asegurado ocupe una plaza; los sucedidos
durante prácticas como la espeleología, submarinismo o deportes de
competición; y, claro está, los derivados de la participación del
protagonista en cualquier acto temerario. Por último, no suelen
contemplarse tampoco en esta categoría los accidentes causados por un
infarto de miocardio o los casos de fallecimiento fruto de una
intervención quirúrgica.
Traslados nacionales e internacionales
El otro pilar fundamental de una póliza de decesos es sin duda el de los traslados,
tanto nacionales como internacionales. Habitualmente, ¿cuáles serían
las exclusiones fundamentales? Principalmente, todos aquellos traslados
que no hayan sido comunicados previamente a la compañía de seguros, que
es quien tiene la última palabra a la hora de ofrecer su autorización.
Así que en cualquier caso, después de que se produzca un fallecimiento,
hay que contactar lo antes posible con la aseguradora pertinente para
que nos informe y nos guíe en esta materia.
La otra exclusión frecuente se
corresponde con la situación del país en el que se encuentre el
asegurado al fallecer. Si su muerte sucede en una nación en estado de
guerra, de insurrección o inmersa en cualquier conflicto bélico, aunque
esta situación no se haya declarado oficialmente, la compañía de seguros
no se hará cargo del traslado del cadáver a su país de origen.
Más allá de las genéricas y de las que
atañen a estos dos grandes grupos de garantías, existen otras
exclusiones más en los seguros de decesos y que se refieren a coberturas
diversas como la hospitalización por enfermedad o accidente, la
ceremonia de inhumación, el servicio de gestoría, la gestión del final
de la vida digital, la prestación de ayuda por enfermedad o accidente,
la asistencia en viaje, la repatriación, la telefarmacia o la asistencia
pedagógica. Pero a estas les dedicaremos otro post para no alargarnos.
Lo importante es tener bien claras las condiciones generales del contrato de seguro que suscribáis, porque son tan importantes las coberturas como las exclusiones, y hay que prestar atención a ambas.
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