Cada vez es más frecuente que una persona no se entere de que un
familiar tenía un seguro de vida hasta su fallecimiento. Repasamos los
pasos a seguir para evitar que esas pólizas se queden sin cobrar.
En algunas ocasiones, las personas fallecen sin avisar a sus familiares
sobre su Póliza de Vida. De hecho, en el año 2012, casi medio millón de
personas descubrieron que un familiar fallecido tenían contratado un
seguro de vida sin que ellos lo supieran, según los datos facilitados
por el Ministerio de Justicia.
Según Unespa (Asociación Empresarial del Seguro), "las compañías de
seguros no quieren dejar de pagar indemnizaciones por no conocer el
fallecimiento de una persona, así que la aseguradora pondrá de su parte
para que el beneficiario consiga acceder a la indemnización aunque él
mismo no tuviese conciencia de que el fallecido lo había designado como
tal".
Para buscar una solución, el Ministerio creó el Registro de Contratos
de Seguros en 2007. De esta forma, cualquier ciudadano que crea que
puede ser beneficiario de una de estas pólizas puede acudir al registro
15 hábiles después del fallecimiento del posible titular. El certificado
se puede solicitar por correo, por internet o personalmente acudiendo a la sede central del registro en Madrid.
Qué pasos seguir
Unespa señala que en el Registro se pueden consultar las dudas de forma
permanente. El procedimiento para hacer la consulta tradicional es el
siguiente:
Paso 1. Obtener el Modelo 790 (ya sea en la página Web
del Ministerio de Justicia o en alguna de sus Gerencias Territoriales),
cumplimentándolo y pagando la tasa correspondiente en cualquiera de las
entidades colaboradoras de recaudación tributaria, según la Unespa.
Paso 2. Personarse (o hacer la petición por correo) en
el Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente
nº 3, 28012 Madrid) o en alguna Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia. No hay que olvidar que se debe adjuntar el certificado literal
de defunción de la persona de la cual quiere obtenerse el certificado
(sólo podrá presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de
defunción).
Paso 3. Después, en un plazo máximo de 7 días, el
Registro expedirá un certificado con los contratos vigentes y con qué
entidades están suscritos. Estos certificados se recogerán de la misma
forma en la que se solicitaron (en persona o por correo).
Paso 4. Personarse en la entidad aseguradora
correspondiente, para conocer si eres beneficiario de ese seguro y, en
ese caso, recibir la indemnización correspondiente.
Una vez seguidas estas pautas sabremos si somos los beneficiarios o no
de la póliza. Aunque, tal y como señala Mapfre, "conviene recalcar que
estas gestiones deben realizarse con la mayor celeridad, dado que los
plazos son muy estrictos y podríamos despistarnos".
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