Las mejores
hipotecas del mercado exigen que el consumidor contrate una serie de seguros
con su entidad pero ¿es obligatorio hacerlo? ¿Qué sucede si no lo haces?
En muchos casos, los bancos te
ofrecen rebajas en el diferencial de sus hipotecas a cambio de que contrates
productos extra que te mantengan vinculado con la entidad. Las cuentas, las
tarjetas, los planes de pensiones y, sobre todo, lo seguros, son las opciones
que te encontrarás con más frecuencia.
Por ejemplo, la hipoteca del Banco
Catalunya Caixa te ofrece hasta una reducción del 0,60: si domicilias tu nómina
o pensión junto a los recibos (-0,20), si utilizas las tarjetas de crédito de
la entidad (-0,10) y si contratas los seguros de vida (-0,20) y de hogar
(-0,10) que comercializa el banco. Es decir, que al +2,40 que habría que sumar
inicialmente al euríbor podrías restar hasta un -0,60%, lo que se traduciría en
un diferencial del +1,80.
Cuando te encuentres con una oferta
de este tipo, debes leer con atención la letra pequeña. En ocasiones las
promociones pueden dar a entender que es necesario contratar un seguro con el
banco que te conceda la hipoteca, pero ¿qué dice la ley al respecto? ¿Tienes
que contratar la póliza con tu entidad o puedes elegir el proveedor que
quieras? ¿Qué sucede si no la contratas con tu banco?
1. ¿Cuáles
son los seguros que ofrecen los bancos con más frecuencia?
Una gran parte de las hipotecas que hay
en el mercado te exige contratar varios seguros para conseguir el diferencial
más atractivo.
a) seguro de
hogar: es el seguro que te ofrecen con más
frecuencia y es imprescindible a la hora de contratar cualquier hipoteca. Las
entidades te ofrecerán vincular varios tipos de seguro de hogar: desde pólizas
que solo cubren el continente –y que permiten cubrir el valor del inmueble ante
cualquier posible daño- “hasta seguros de hogar al uso”, lo que incluye la
cobertura del contenido.
b) seguros
de vida: se
contratan para que, en caso de fallecimiento o invalidez del usuario que ha
contratado la hipoteca, el banco pueda amortizar la parte que pudiese quedar
pendiente del préstamo. Es posible que, asociado a este seguro, el banco te
proponga contratar de forma complementaria un seguro de accidentes con
cobertura para el riesgo de invalidez o de enfermedad.
c) seguros
de protección de pagos: este seguro
se utiliza para garantizar el pago de las cuotas del préstamo al banco en
situaciones de pérdidas de ingresos, enfermedad o accidente del titular de la
hipoteca.
En ocasiones los bancos pueden
exigirte que vincules algo más que los seguros explicados. En el caso de la Hipoteca
Insuperable de Global Caja (Euríbor de 1,55%) la entidad te exige vincular la
nómina, tres recibos principales, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, seguro de vida, seguro de
hogar y un plan de pensiones. Por ello es fundamental que prestes atención a la
letra pequeña del contrato.
2. ¿Alguno
de ellos es obligatorio?
El seguro de hogar es obligatorio,
pero en determinadas condiciones:
a) Solo es
obligatorio el seguro contra incendios: la ley
2/1981 dice que “los hipotecados tendrán que contratar seguro de incendios”
cuyo objetivo es cubrir el inmueble contra cualquier posible daño y “esta suma
debe coincidir con el valor de la tasación del bien asegurado excluido el valor
de los bienes no asegurables por naturaleza”.
b) No es
obligatorio contratarlo con la entidad: la ley te
obliga a contratar un seguro de hogar para garantizar que la deuda quedaría
saldada en caso de que te suceda algo, pero no te obliga a que formalices este
seguro con la misma entidad bancaria que te ofrece la hipoteca. Eso sí, lo que
sí puede ocurrir es que una entidad te exija que contrates con ellos si quieres
beneficiarte de un diferencial más ventajoso.
3. ¿Qué pasa
si no quiero contratarlos?
En general, no contratar los
productos vinculados que ofrecen las entidades provoca que una hipoteca se
encarezca hasta en 1.357 euros al año.
En el caso de los seguros, puedes
encontrarte con varios supuestos:
a. Que te
suban el diferencial si no contratas lo seguros
Existen hipotecas que te bonifican
por contratar con ellos los tres seguros más frecuentes y que, si no, te sube
el diferencial.
b. Que no
te concedan el préstamo si no lo contratas
Algunas entidades exigen, como
requisito obligatorio para acceder a la hipoteca, que se contraten ciertos
seguros.
4. Cuidado
con los seguros de Prima Única Financiada (PUF)
Una alternativa para abonar los
seguros vinculados a una hipoteca es la Prima Única Financiada (PUF). Esta
modalidad consiste en que, en vez de pagar una prima periódica (mensual,
anual…) durante los años que tengas que tener activo el seguro, lo abonas de
una vez y el banco te financia el pago a plazos. Es decir, es como si
estuvieras pidiendo un préstamo para pagar el seguro.
En las PUF, el coste de esa prima
única se suma a la cantidad que has pedido como hipoteca. Por tanto, al añadir
esta cantidad extra, estarías generando una cantidad de intereses mayor y tu
préstamo terminará siendo más caro.
5. ¿Por qué
te obligan a poner a la entidad como primer beneficiario?
Es posible que el banco te pida
figurar como primer beneficiario de los seguros que contrates. ¿El motivo?
Protegerse en caso de que suceda cualquier imprevisto, tanto al inmueble como a
la persona que solicita la hipoteca.
Al poner al banco como primer
beneficiario en el seguro de hogar, la entidad cobraría el dinero en caso de
que un incendio destrozase la casa y podría saldar así la deuda pendiente. Con
el seguro de vida, el banco también podría recuperar el dinero pendiente en
caso de que su cliente falleciera.
Es importante que tengas en cuenta
que el banco no puede obligarte a tomar esta decisión: eres tú quien decide si
lo pone o no como primer beneficiario del seguro. Ahora bien, al igual que
sucede con la vinculación de productos, no aceptar este requerimiento puede
provocar que no te concedan la hipoteca que has solicitado.
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