Cada vez son más los españoles que protegen a
sus familias con productos aseguradores. El seguro de Coche, el de
Salud, el de Hogar… y pensando en el futuro el de Vida y/o el de
Decesos. Estos últimos son contratados por millones de personas para
garantizar el bienestar de sus seres queridos cuando ellos falten. Sin
embargo, al contrario de lo que muchos piensan, aunque ambos confieren
tranquilidad a sus asegurados no es lo mismo contratar un seguro de Vida que uno de Decesos.
Si bien es cierto que ambos se pagan durante la vida y su fin último es
cubrir el fallecimiento del asegurado, también lo es que guardan más diferencias que similitudes entre ellos.
LOS SEGUROS PARA EL FALLECIMIENTO
El seguro de Vida
Contratar un seguro de Vida
otorga al tomador la tranquilidad de que sus seres queridos estarán
protegidos el día que él falte. Y es que estas pólizas confieren a los
beneficiarios una cuantía económica única o en varias rentas.
Así, el interesado determina en la firma del contrato la suma asegurada
que recibirán sus beneficiarios cuando se produzca el suceso del
fallecimiento.
Existen 2 tipos de seguros de Vida
, el de fallecimiento (o Vida Riesgo) y el de en caso de vida (también
denominado de Vida Ahorro).
El seguro de DecesosPor su parte, el seguro de Decesos garantiza los trámites y gastos relacionados con el fallecimiento.
Su contratación cubre la prestación del servicio funerario y las
gestiones administrativas, pero también puede responsabilizarse del
traslado del fallecido, la asistencia en viaje y los accidentes.
Similitudes entre el seguro de Decesos y el de VidaTanto
el seguro de Decesos como el de Vida están vinculados al hecho del
fallecimiento de la persona asegurada, lo que puede llevar en muchas
ocasiones a identificar ambos seguros como el mismo. Además, ambos cubren el mismo riesgo, la pérdida de la vida, y lo hacen con una prestación económica, aunque no del mismo modo. Por otro lado, ambas pólizas pueden incluir garantías adicionales a su cobertura principal, como puede ser la asistencia médica, la repatriación o la hospitalización.
LAS DIFERENCIAS
Coberturas de los seguros La función del seguro de Decesos es que la aseguradora realice por él un servicio, mientras que en el caso de las pólizas de Vida lo que se busca con su contratación es una compensación económica
para los beneficiarios. Es decir, al contratar una póliza de Decesos lo
que se busca es que la compañía se responsabilice del coste del sepelio
del asegurado y de los trámites que rodean el mismo, mientras que al
suscribir uno de Vida se quiere proteger a sus seres queridos el día que
el asegurado falte.
En cuanto a las coberturas opcionales
que se pueden contratar con cada uno de ellos, el seguro de Vida es el
que suele contar con un mayor número de ellas . Por otra parte, mientras
que las pólizas de Vida pueden cubrir la invalidez
los de Decesos no contemplan ese tipo de siniestros. Además, una de las
garantías que el usuario puede añadir a la póliza de Vida es un
anticipo de la indemnización para hacer frente al pago de los impuestos
sucesorios y a los gastos del sepelio, es decir, que con un seguro de
este tipo también se puede cubrir el servicio incluido en los de
Decesos.
Motivos de contrataciónAmbos
tipos de pólizas se contratan con la finalidad de apoyar a la familia
en el momento del fallecimiento, pero cada uno de ellos de un modo
diferente.
Ventajas del seguro de DecesosLa
intención de los asegurados en el caso de Decesos suele ser aliviar la
carga que recae sobre los hombros de sus seres queridos en un momento
tan difícil como el que rodea un fallecimiento. Con su contratación se
les evita la gestión de trámites, pero también de los gastos del
sepelio, que pueden llegar a ser muy elevados
. La ventaja que presenta este tipo de seguros frente al de Vida básico
es que en el momento de fallecimiento la familia no tiene que asumir
ningún tipo de coste.
Ventajas del seguro de VidaPor su parte, uno de los motivos que llevan a los españoles a contratar un seguro de Vida suele ser la tranquilidad de proteger la situación económica de la familia el día que ellos falten.
Ser el sustento económico del hogar, que la casa esté hipotecada o
haber solicitado un préstamo personal pueden ser las razones para
contratar una póliza de este tipo. También tener hijos en edad escolar
si se quieren asegurar sus estudios , protegerse contra una invalidez o
simplemente saber que la familia no sufrirá necesidades el día de
mañana.
Sin
embargo, al contrario que en el caso de Decesos, su contratación no
suele hacerse para hacer frente a los costes del sepelio, puesto que la
indemnización de la póliza no es inmediata, a no ser que se contrate una
garantía adicional que lo contemple.
Suma asegurada y prima a pagarCuando
se contrata un seguro de Vida el asegurado elige el capital que desea
incluir en su póliza, es decir, la cuantía monetaria que recibirá su
familia o seres queridos en el momento en el que fallezca. Sin embargo, en el caso de los seguros de Decesos el interesado no elige directamente el capital,
sino que lo establece la aseguradora teniendo en cuenta los servicios
fúnebres que se desean contratar llegado el momento y dónde tendrá lugar
el sepelio.
Un punto en común entre ambos es que el asegurado puede decidir contratar más o menos suma asegurada que la recomendada por su compañía,
y en ambos casos esto repercute en el precio de la prima. Pero mientras
que con el de Vida la única diferencia es que la indemnización final
será distinta, con el de Decesos es posible que finalmente la familia
tenga que contrarrestar la diferencia. Es decir, que en el caso de que
el usuario decida contratar una suma asegurada menor de la recomendada
si llegado el momento los costes del sepelio son mayores serán sus seres
queridos los que tendrán que hacerse cargo de ellos puesto que la
aseguradora sólo garantiza la cantidad acordada. Eso sí, en el caso de
que el asegurado decida aumentar el importe que le recomienda si después
resulta excesivo la familia recibe la diferencia con lo necesitado.
¿Cómo se fija la prima?La
prima que se debe pagar hasta el momento del siniestro depende, en
ambos casos, de la edad del asegurado y de las coberturas contratadas,
entre otros factores. En este aspecto surge una diferencia entre ambas
pólizas, y es que en los 2 la suma asegurada es uno de los puntos tenidos en cuenta al concretar la prima que se debe abonar por ellos,
pero en el caso de Decesos esa suma puede variar con el tiempo y la de
Vida no. Es decir, con un seguro de Vida el asegurado decide la cuantía y
a partir de ella se estima la prima, que sólo variará en el caso de que
el interesado decida ampliarla o disminuirla. Sin embargo, el seguro de
Decesos tiene como finalidad cubrir los gastos del sepelio, y los
costes de éste pueden variar a lo largo del tiempo de duración de la
póliza, por lo que sus Condiciones Particulares suelen incluir
una cláusula de actualización. Con ella se va modificando la suma
asegurada según van variando los precios de los servicios necesarios y
con ello también la prima, cantidad que, además, es posible abonar según
distintas modalidades de pago no existentes en el seguro de Vida.
Comunicación del siniestro
Por
otro lado, también existen diferencias en cuanto a la comunicación del
siniestro a la aseguradora. Mientras que en el resto de los seguros el
tomador, el asegurado o el beneficiario son los que tienen que declarar
el siniestro en un plazo de 7 días, en el caso de Decesos no importa
quién lo haga.
ContrataciónTanto
el seguro de Vida como el de Decesos pueden ser contratados para toda
la familia de manera colectiva, pero en el caso de las pólizas de Vida no es posible incluir a los menores de 14. Es decir, que para una persona menor de esa edad sí se puede contratar un seguro de Decesos pero no uno de Vida.
NormativaPara muchos expertos el seguro de Decesos está contemplado en la Ley de Contrato de Seguro
ya que lo consideran un seguro de Vida para caso de fallecimiento. Sin
embargo, esta teoría tiene muchos detractores que señalan que dicha
normativa no habla como tal de pólizas de Decesos porque estas son una
modalidad específica de seguro de prestación de servicios. Por lo tanto,
las pólizas de Decesos sólo estarían recogidas en la Ley 30/1995 .
¿CONTRATAR UN SEGURO DE VIDA O UNO DE DECESOS?Contratar un seguro de Vida o uno de Decesos garantiza la tranquilidad del asegurado
frente a un suceso futuro como el fallecimiento. Sin embargo, cada uno
de ellos lo cubren de un modo distinto. Si quieres contratar una póliza de Vida o una de Decesos
compara las coberturas que te ofrece cada aseguradora y sus productos y
decide cuál es el que más te conviene teniendo en cuenta el riesgo que
deseas cubrir. Estarás asegurando tu tranquilidad mientras proteges a tu
familia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario